sábado, 29 de julio de 2017

Una revisión a los procesos constituyentes en Venezuela de 1999 y 2017

Una visión retrospectiva del proceso constituyente de 1999, y prospectiva de la Asamblea Constituyente de 2017

Razones para oponerse a una Asamblea Nacional Constituyente inconstitucional e ilegítima

Humberto De J. Ortiz R.[1]

La Constitución es la norma suprema de todo Estado y se concibe como un pacto jurídico-político-social que recoge la historicidad, el presente y plantea las bases sobre las cuales debe construirse el fututo del mismo. En tal sentido, es la norma fundamental sobre la cual deben actuar el cúmulo de instituciones que lo integran y de igual modo sus ciudadanos en el entendido que, el Derecho Constitucional como conjunto de normas, conceptos y principios que regulan el nacimiento y organización del Estado y los límites de este frente a los derechos de los ciudadanos, partirá de lo establecido en su articulado, y en consecuencia, es corresponsabilidad de todos mantener y asegurar su vigencia frente a cualquier situación que pretenda desconocer o mutar de forma arbitraria lo establecido en el texto constitucional, incluso cuando quien pretende hacerlo sea el Jefe de Estado y de Gobierno con el apoyo del denominado “máximo intérprete y garante de la constitución” en ejercicio de un rol político activo a favor de un sector determinado y con ello, pretenda eliminar el carácter prudente que debe tener toda Constitución, según el cual no está para satisfacer a un sector, sino que debe ser lo suficientemente amplia para representar a la pluralidad que exista en el Estado, quienes en su conjunto son los dueños de la soberanía.

En el caso venezolano, el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a través de los medios de participación establecidos en la Constitución e indirectamente mediante el sufragio. En este sentido, es el pueblo quien debe decidir, y no otros elegidos por éste, el destino de la República. Tal afirmación se hace con base a la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente contenida en el Decreto No. 2.830, dictado por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.295 Extraordinaria, de fecha 1º de mayo de 2017, el cual se fundamenta en el artículo 348 de la CRBV, dejando a un lado el artículo 347 ejusdem, que claramente establece que, la potestad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente le corresponde al pueblo, el cual debe expresar su voluntad a través de un referéndum, que no se realizó, y que se considera innecesario con base a que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 378 de fecha 30 de mayo de 2017, interpretó y mutó la Constitución, poniéndola nuevamente al servicio del poder ejecutivo mediante una actuación política, en tanto que no jurídica, dejando a un lado el principio de autocontención que debe tener todo juez constitucional, situación que aunado al precedente de las sentencias 155 y 156, con las consecuentes decisiones 157 y 158, de marzo de 2017, sirven para sostener la postura de que se ha producido la fractura irreparable del Estado de Derecho en Venezuela.

Ahora bien, en la referida sentencia 378, la Sala Constitucional del TSJ desconoció el poder del pueblo, señalando que el presidente podía como en efecto lo hizo convocar a una Asamblea Constituyente. A su vez, partiendo de la situación política existente en la República y de la vigencia de un Estado de Excepción -inconstitucional a criterio del autor- prescindió de aplicar el artículo 71 de la Carta Fundamental, que establece la posibilidad de convocar a un referendo consultivo con el propósito de que el pueblo se exprese sobre asuntos de especial trascendencia nacional, como en efecto pasó en el año 1999, cuando se procedió a efectuar una Asamblea Constituyente no prevista en la Constitución Nacional de 1961. A todo evento, y a los fines de evitar cualquier paralelismo, la Sala Constitucional del TSJ estableció que no se podían aplicar procesos semejantes, por cuanto la Constitución vigente a diferencia de su predecesora si establece la posibilidad de efectuar una Asamblea Constituyente. Sin embargo, se considera que, la Sala obvió el hecho de que, la Constitución no establece el procedimiento para su realización, a diferencia de lo que ocurre con otros mecanismos de modificación constitucional como lo son la enmienda y reforma. En consecuencia, desde el punto de vista procedimental existe una semejanza con la situación existente en 1999, y en virtud de ello, aunado a que la Constitución vigente estableció una democracia participativa y protagónica, nada obsta para que se hiciera la consulta al pueblo y se procediera a que, éste como dueño absoluto de la soberanía decidiera si quería o no una Asamblea Nacional Constituyente. Hacer lo contrario, como en efecto se está haciendo es ir en contra de la Constitución y de los derechos del pueblo.

Lo planteado permite afirmar que, lejos de aplicar el principio de progresividad se ha producido una regresión y por ende atentado en contra de las conquistas del pueblo en el marco de una sociedad que defiende ser democrática, pese a las amenazas y abusos de poder de un gobierno totalitario, apoyado y defendido por quien debiera establecerle límites, controlar su actuación y garantizar en todo momento la permanencia y respeto de la Constitución, toda vez, que tiene atribuida como se ha señalado ut supra la condición de ser la última intérprete y garante de la misma.

Con base a lo descrito, es preciso recordar que el objeto de una Asamblea Nacional Constituyente, conforme al artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, es: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Así las cosas, con la convocatoria realizada por Nicolás Maduro Moros, y el llamado a elegir a los constituyentitas para el domingo 30 de julio de 2017, se está poniendo en peligro la continuidad democrática la República, la forma de Estado y las libertades ciudadanas. Esto es así, porque la Asamblea Nacional Constituyente resulta inconstitucional desde su convocatoria. A su vez, las bases comiciales atetan contra los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad del sufragio, en tanto que configuran elementos discriminatorios, lo cual violenta el ordenamiento jurídico venezolano y los compromisos adquiridos en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.

Siguiendo con lo planteado, aceptar una Asamblea Nacional Constituyente en los términos descritos, implicaría permitir la transformación del Estado, la creación de un nuevo ordenamiento jurídico y de una nueva Constitución en la cual solo estaría representada un sector de la población, y en sí, los intereses y aspiraciones del gobierno, desconociendo las exigencias de la mayoría de los venezolanos que han expresado su rechazo a la Constituyente como pudo evidenciarse en la consulta popular del día 16 de julio de 2017. Permitir la elaboración de una nueva Constitución a quienes desconocen principios fundamentales de la República como lo son la alternabilidad, la responsabilidad, el respeto a los derechos humanos y el pluralismo político es renunciar al ideal democrático que se encuentra inmerso en el ADN de los venezolanos y establecido en la Constitución vigente. Dejar que la Asamblea Nacional Constituyente avance es ser corresponsables del fortalecimiento del autoritarismo, pues se tendría una Constitución, pero sería una Constitución no constitucional. En palabras del Dr. Rafael Díaz Blanco, se estaría en presencia de una dictadura constitucional, es decir, un Estado con Constitución, pero no constitucional por cuanto no se asegurarían las libertades ciudadanas.

La constitución impone límites de tolerancia entre los ciudadanos y las instituciones, los cuales implican el respeto a los principios y valores que sirven de soporte al andamiaje constitucional y por ende, al resto del ordenamiento jurídico. No obstante, las interpretaciones que han hecho los organismos oficiales, lejos de adentrarse en un ámbito jurídico, han incorporado de forma exacerbada un amplio componente ideológico-político-axiológico, que ha generado como consecuencia, la politización de la justicia constitucional venezolana, al punto que, la misma se ha encargado de producir la ruptura del orden constitucional tal y como se ha evidenciado líneas arriba.

Otro peligro representado en la Asamblea Nacional Constituyente es el otorgarle carácter originario a la misma, con lo cual, una vez ejecutada la elección de los constituyentistas, éstos pasarían a tener un poder supremo capaz de anular los poderes constituidos y pasar a tomar decisiones que van más allá de crear una nueva Constitución. Se repetiría lo ocurrido en el año 1999, en el cual se violentó la distinción entre poder constituyente y poder constituido, entre poder originario y poder derivado. A tenor de lo descrito, vale la pena recordar lo siguiente:

El 09.08.1999 la Asamblea Nacional Constituyente declara que el proceso constituyente del pueblo de Venezuela tiene su fundamento en el principio legitimador de la democracia y atiende a los supuestos políticos y jurídicos en que descansa el Estado constitucional contemporáneamente comprendidos, ratifica a Hugo Chávez como Presidente de la República y procede a una nueva juramentación. El 12.08.1999 dicta el Decreto de Declaratoria de Emergencia Nacional y la Reorganización de los poderes públicos. El 18.08.1999 decreta la reorganización del Poder Judicial creando la Comisión de Emergencia Judicial que substituye al Consejo de la Judicatura. (Diaz Blanco, 2001)

Ante lo descrito, la Dra. Cecilia Sosa Gómez señaló que “La Asamblea Nacional Constituyente no fue habilitada para dictar actos de gobierno. Es un simple mandatario del pueblo. Tiene una misión que cumplir y un plazo para ejecutarla. El hecho de que sea originaria... no la faculta para actuar como poder constituido, rompiendo el sacrosanto principio de la distinción entre el poder constituido y poder originario y entre el poder absoluto y poder democrático”. (Diaz Blanco, ob. Cit.).

Ahora bien, en el año 1999, se le consultó al pueblo si quería o no una Asamblea Nacional Constituyente, y 3.630.666 venezolanos estuvieron de acuerdo con ella, en un referéndum en el cual participaron 4.137.509 venezolanos que representaban el 37.65% del padrón electoral, siendo la abstención del 62.35%. En el año 2017, no se consultó al pueblo sobre su conformidad o no con la realización de la Asamblea, para que este mediante su voto la convocará, toda vez que, tal y como se ha afirmado ut supra, con base al artículo 347 de la CRBV es el único habilitado para ejercer su convocatoria, independientemente la interpretación -inconstitucional a criterio del autor-  efectuada por la Sala Constitucional del TSJ. Por otro lado, en el proceso pautado para el año 2017, al no habérsele dado al pueblo la posibilidad de ser quien convocará la Asamblea, ni tampoco que aprobará las bases comiciales de la misma, no puede -a criterio del autor- atribuírsele a la misma el carácter de originaria, en todo caso, no deben repetirse los errores de 1999 y confundir el poder constituyente con la asamblea constituyente. Otro punto que destacar es que, en el año 1999, la Asamblea tenía un período de vigencia establecido, mientras que, en el año 2017, nada se señala al respecto.

En el orden lo expuesto, es preciso continuar relatando los actos ejecutados por la Asamblea Constituyente de 1999, que fueron más allá de las atribuciones que a la misma se le habían encomendado, entre los cuales destacan los siguientes: el 25 de agosto de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto de la Regulación de Funciones del Poder Legislativo y el 26 de agosto del mismo año, decretó la suspensión de las elecciones municipales. Asimismo, una vez elaborada y aprobada (15 de diciembre de 1999) la Constitución, la misma no entró en vigor de forma inmediata al día siguiente de su aprobación, sino el 30 de diciembre de 1999. A todo evento, habiéndose aprobado la Constitución lo correcto era considerar finalizado el trabajo de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, ello no fue así, sino que, el 22 de diciembre, la Asamblea, decretó sin consultar al pueblo, un Régimen de Transición de los Poderes Públicos, disolvió el Congreso y designó la Comisión Legislativa Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. Posteriormente, designó al Consejo Nacional Electoral, aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, la Ley de Endeudamiento, y prorrogó hasta el 31 de enero, el presupuesto reconducido para el ejercicio fiscal de 1999, entre otros actos, para los cuales se insiste no estaba habilitada. (Díaz Blanco, ob. Cit.).

Con base a lo citado y considerando las declaraciones y amenazas de representantes del gobierno nacional y Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) (Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello, Jorge Rodríguez, entre otros), una vez elegidos los constituyentistas se procederá a desintegrar la Asamblea Nacional y destituir de su cargo a todo funcionario contrario a los intereses del gobierno, iniciando con la Fiscal General de la República. Bien vale la pena recordar lo expresado por Nicolás Maduro, al afirmar que la “Asamblea Nacional Constituyente estará por encima de la ley”. Así las cosas, queda claro que la intencionalidad de la misma va más allá de hacer una nueva constitución, se pretende que, una vez la misma entre en funciones pase a ejercer actos de gobierno para los cuales, no está ni pudiera estar habilitada, pues como se ha reiterado desde su convocatoria resulta inconstitucional. Permitir que alcance el objetivo, de quien sin tener cualidad para hacerlo la ha convocado, sería poner nuevamente una zona gris sobre el Estado venezolano, un Estado que ha perdido toda fachada de legalidad y constitucionalidad, que ha dejado de ser un Estado Constitucional, y donde los poderes judicial, ciudadano y electoral se han arrodillado a los intereses del ejecutivo, mutando y permitiendo mutar la Constitución para adecuarla a los fines del gobierno, en lugar de exigir el sometimiento de este a lo establecido en la Constitución.

En atención a lo expuesto, sobran los motivos para oponerse a la Asamblea Nacional Constituyente. La misma resulta inconstitucional e ilegítima, no responde a los intereses del pueblo y tiene como finalidad socavar las bases democráticas de la República, eliminando libertades ciudadanas y empoderando al gobierno y sus representantes, para actuar sin límites en aras de perpetuarse en el poder e imponer un modelo de Estado que no representa a los venezolanos. Todo ello, justifica entonces, la resistencia del pueblo y el ejercicio de acciones enmarcadas en el ordenamiento constitucional para garantizar la vigencia de la Constitución actual.

La lucha se legitima en la pérdida de valores democráticos y espacios para su ejercicio, en la restricción de libertades, y en general en la violación reiterada de los derechos humanos, causadas por un gobierno que ha optado por actuar al margen de la Constitución y la ley, un gobierno que colapsó y en la práctica destruyó el Estado de Derecho. La realidad de vivir en un país donde se ha solapado el principio de separación de poderes y donde se ha yuxtapuesto el interés particular de quienes ejercen el poder por encima de los intereses ciudadanos, mutando la constitución para ponerla a su servicio, y no actuando ellos conforme a la Constitución, tal y como se ha explicado en líneas precedentes. De igual modo, es posible fundamentar la actuación de la sociedad civil en el derecho a la desobediencia civil y el derecho de resistencia, contenido en el artículo 350 de la CRBV, que establece “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”, y la cláusula de restitución democrática, contenida en el artículo 333 de la CRBV, según el cual “La Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

El objetivo final de todo lo planteado debe ser restituir un contexto democrático que sirva para promover el crecimiento y desarrollo. En tal sentido, debe tenerse presente que, la democracia debe ser un proceso en constante revisión, un escenario de acción para todos, en el que se respeten las libertades y donde el ejercicio de la ciudadanía no tenga más limitaciones que el orden público y la ley, una ley justa donde no sea necesario resistir, sino que la exigencia sea construir.

Así las cosas, el pueblo debe oponerse a una Asamblea Nacional Constituyente que lejos de construir, pretende destruir las bases de un Estado con 207 años de historia Republicana y que debiera estar celebrando 59 años de democracia, pero que, lamentablemente ha atravesado casi dos décadas de conflictos y abusos de poder tendentes a destruirla. Ante ello, espero y confío en que los venezolanos, podamos restituir el orden constitucional quebrantado y con ello, reponer el ideario democrático.



[1] Abogado. Diplomado en Formación Docente. Experto y Magíster en Dirección y Gestión Pública Local para el área Andina. Especialista en Función Pública y Gestión de RRHH. Magíster en Práctica Jurídica Economist & Jurist. Candidato a Doctor en Ciencias Políticas y Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del Zulia y la Universidad Rafael Urdaneta. Miembro del Departamento de Derecho Público de la Universidad Rafael Urdaneta, el Departamento de Derecho Internacional y el Comité Académico de la Maestría en Ciencia Política y Derecho Público de la Universidad del Zulia.

lunes, 1 de mayo de 2017

Un nuevo golpe a la Constitución... Comentarios sobre la Convocatoria a una Asamblea Constituyente Popular

En momentos de una escalada de confrontación entre la oposición y el gobierno nacional, aunado a una exacerbada división de la sociedad, el Presidente de la República, promueve una Asamblea Constituyente Popular, que a todas luces no resulta el mecanismo ideal para la solución del problema, en especial cuando el clamor popular solicita un cambio de gobierno.

En tal sentido, una Asamblea Constituyente se convoca con el propósito de refundar el Estado y crear una nueva Constitución. A pesar de ello, voceros de gobierno indican que no se trata de hacer una Constitución, sino de hacer modificaciones a la actual, lo que da un primer escenario de manipulación y uso incorrecto de la figura, toda vez que, si se pretenden cambios que no alteren la estructura fundamental lo idóneo sería una enmienda o una reforma. Ahora bien, si lo que desea es cambiar alguna de los elementos fundamentales, como por ejemplo sería la conformación de los poderes públicos es esencial que se realice una Asamblea Constituyente, en caso contrario se estaría cometiendo un nuevo fraude constitucional a través de una modificación impropia a la Carta Magna. Lo cierto es que, lo convocado por Nicolas Maduro no es una Asamblea Constituyente en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A todo evento, a diferencia de lo ocurrido con la Constitución de 1961, en la Constitución de 1999, si se regula la figura de la Asamblea Nacional Constituyente. En específico los artículos 347, 348 y 349 la desarrollan, en tanto que, el 350, establece el deber del pueblo de desconocer cualquier régimen que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. En este orden de ideas, el artículo 347, establece que, el pueblo puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Por su parte, el artículo 348, establece quien tiene la iniciativa Constituyente, en lo cual, se incluye, entre otros, al presidente de la República, y por último el 349, señala que, el presidente estará obligado a cumplir la Constitución que de ella se derive no pudiendo objetarla.

Ahora bien, en el texto Constitucional no se hace referencia a una “Constituyente Popular”, y tampoco se establece el procedimiento que debe seguirse una vez se convoque la misma, a diferencia de lo que ocurre con las figuras de enmienda y reforma. Ello deja una peligrosa puerta abierta, para que, con base en los artículos 5 y 70 de la Constitución, quien esté en el Poder y controle las instituciones, ante una ausencia de Estado de Derecho pueda hacer lo que desee e imponer su autoridad, pues en todo caso, el CNE y en última instancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, totalmente deslegitimada en la actualidad, serán quienes definan los límites del proceso.

Es así como bien vale destacar que, ya en 1998 y 1999, las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia y el entonces, Consejo Supremo Electoral, confundieron la distinción entre Poder Constituyente y Poder Constituido, dieron paso a como lo señaló en su oportunidad, el Dr. Simón Alberto Consalvi, la destrucción del Estado Constitucional, la eliminación del Congreso y de otros cargos de especial relevancia nacional, aunado a la designación de los nuevos para la fecha, integrantes del Poder Público, con lo cual se violentaba una Constitución que apenas había sido aprobada por votación popular el 15 de diciembre de 1999, que en la actualidad ha sido modificada en reiteradas ocasiones con el fin de mantener en el poder al gobierno de turno.

En consecuencia, a todo lo planteado, es posible afirmar que, convocar a una Constituyente Popular como en efecto ha hecho el presidente, señalando que los Constituyentitas serán escogidos de los sectores populares, comunas, entre otros, es una acción que pone en evidencia la intención de quien la solicita, es decir, dejar por fuera a parte de la sociedad civil que hoy le confronta y reclama. Es no entender el clamor popular que pide un cambio de gobierno. Es actuar fuera de la necesidad real de lo que hoy exige la República, y atentar contra el propio pueblo, violentando nuevamente la Constitución. En el supuesto de materializarse la Constituyente la elección de los Constituyentitas debe ser Universal, Directa y Secreta, dándole cabida a todo aquél que quiera postularse y no de otra forma. Esa es una conquista de la democracia, que no debe perderse. No obstante, se insiste que, lo convocado por Nicolas Maduro, no cumple con los extremos establecidos en la Constitución.

En tal sentido, permitir que se haga una Constituyente en los términos planteados es entregar lo poco que queda de Estado, es dejar a un lado la lucha y permitirle a quien ejerce el Poder terminar de legitimar un proceso que resulta contrario a los intereses de la Nación. En estos momentos la salida no es una Constituyente en los términos expuestos por el presidente. No puede justificarse la misma dándole el adjetivo de “popular”, pues en todo caso, convóquese a elecciones anticipadas que sin estar establecidas en la Constitución realmente viene a ser lo que el pueblo desea, pudiendo fundamentarse la misma en la célebre sentencia del caso Fundahumanos que sirvió de base para lo ocurrido en 1999. Celebrar hoy ese proceso de elecciones generales anticipadas, podría generar como resultado, algo similar a lo que se obtendría con una Constituyente en los términos planteados en la Constitución, pues se cambiaría al gobierno y con ello, se iniciaría una verdadera refundación del Estado y sus instituciones, se podrían dar los pasos necesarios para promover la recuperación de la legalidad, constitucionalidad y legitimidad del ordenamiento jurídico, y es entonces cuando tendría sentido, evaluar la necesidad de crear una nueva Constitución. 

Abg. MSc. Humberto De J. Ortiz R.

sábado, 17 de diciembre de 2016

Al borde del abismo, ¿Se caen, los empujan o permiten que se salven?

Al borde del abismo, ¿Se caen, los empujan o permiten que se salven?

Humberto De J. Ortiz R.


Cuando se tiene el poder absoluto derivado del irrespeto a la Constitución y el desprecio inexorable a la institucionalidad democrática, aunado al desconocimiento de la voluntad popular, caminar sobre una cuerda floja andando en tacones es un ejercicio suicida solo apto para expertos. A pesar de ello, el Jefe de Miraflores y su séquito se atrevieron a realizarlo, teniendo en cuenta que a lo largo del tiempo había sorteado sin problemas mayores las consecuencias derivadas de sus decisiones consideradas por muchos irracionales. Ante lo planteado, resulta llamativo que quienes por años han aplicado al detalle la obra “El Príncipe” de Maquiavelo, se hayan olvidado de dos máximas contenidas en la obra: 1. Haced que te teman, pero no que te odien, y 2. El hombre olvida más rápido la muerte de su padre que la pérdida de su patrimonio. Y es que, en una semana lograron avivar en su contra el odio colectivo derivado de la afectación del patrimonio de los ciudadanos ante la irresponsable medida de sacar de circulación el billete de mayor denominación sin garantizar el ingreso del nuevo cono monetario, trayendo como consecuencias la escasez de liquidez, el cierre de comercios, y en las últimas horas, una ola de saqueos y acciones delictivas que desbordaron el orden público y avivaron la histeria social. Ante ello, el gobierno viéndose al borde del abismo, recula, incorpora nuevamente el billete de cien bolívares hasta 2 de enero de 2017, pese a haber repetido en innumerables ocasiones que su decisión era improrrogable. Ahora bien, ¿ello bastará para contener las exigencias de un pueblo harto de improvisaciones? Pasaran los días y veremos las respuestas de uno y otro lado, lo que inquieta al momento es quien tendrá el liderazgo, y por lo visto si no se hace la lectura debida del asunto, este no estará ni en el gobierno ni en la oposición, sino en un pueblo que sobrepasará los intereses particulares y hará valer su honor, yuxtaponiendo su voz a los intereses particulares de quienes hasta el momento han demostrado su incapacidad para capitalizar el clamor popular, lo que genera la siguiente interrogante, ¿Quién podrá el orden ante el desorden?... Viene un largo baile, a ponerse cómodos que ahora es cuando se pone interesante la fiesta… Y no se preocupe por la invitación, a final de cuentas, en la democracia caben todos.

sábado, 15 de febrero de 2014

CARTA ABIERTA A LOS VENEZOLANOS

A todos los venezolanos

La cédula de identidad de los venezolanos no refleja nuestra filiación política, cada quien es libre de acoger la opción que en su momento le resulte atractiva. En tal sentido, no deberíamos ser tratados de modo diferente y mucho menos excluyente por quienes gobiernan.

Resulta entonces deplorable, que a pesar de las manifestaciones que se han apoderado de las calles venezolanas, algunos pretendan seguir desconociendo que existen mil voces y no una, que hay necesidades comunes y más puntos de encuentro que de desencuentro entre los venezolanos.

Quienes gobiernan no pueden hacerlo exitosamente mirando solo al espejo y escuchando lo que sus audífonos transmiten, el reflejo no basta y la música aislada no resulta suficiente. Gobernar implica establecer puentes, generar alianzas, reconocer al otro y entender que no es un enemigo sino un adversario del que se aprende, con el propósito de aplicar oportunidades de mejora en la ejecución de las tareas de gobierno.

Para gobernar y hacerlo bien, hay que salir de la caja de cristal, dejar a un lado audífonos y espejos y comenzar a apreciar, entender y valorar el complejo entorno que nos rodea, de lo contrario las respuestas no serán eficaces, carecerán de legitimidad, y con ello, lejos de disipar las grietas se fracturarán los soportes de la gobernabilidad.

Quienes aspiran gobernar deben internalizar que no pueden llegar al poder sin cooptar a su adversario y a quienes le siguen. Para ganar un juego no basta ser bueno, es preciso tener astucia, talento, perspicacia, visión de futuro y seguidores, pero no solo aquellos que están a nuestro alrededor. Hay que atraer, conectar y convencer a quienes nos adversan, pues ellos se convertirán en la balanza que genere el equilibrio, o coloquialmente hablando el cable que nos llevará a tierra cuando pretendamos creer que tenemos toda la verdad.

Así las cosas, la realidad sociopolítica venezolana exige más que protestas, manifestaciones con propuestas. Un plan con objetivos que sean posibles, lícitos y congruentes con las necesidades existentes. Debemos aplicar la fórmula demandas-insumo-proceso-producto.

Se deben establecer metas a corto, mediano y largo plazo con objetivos específicos que en la medida de su consecución nos sirvan para alimentar las expectativas generadas. No resulta suficiente afirmar: se necesita un objetivo y la definición de la estrategia, es ocasión de proponerla, porque quienes hasta hoy están en la calle son estudiantes, jóvenes que han decidido arriesgarse para encontrar un estimulo que les impulse a seguir para hacer de este, un gran país.

Sin embargo, nuestros jóvenes como estudiantes que son, aún deben aprender, la juventud que los acompaña les impulsa a actuar, pero aún se enfrentan a un choque inevitable, y este es, el existente entre la emocionalidad y la racionalidad. Comprender y manejar la primera se logra con el desarrollo de la madurez y el cúmulo de experiencias de vida, en tanto que, la segunda, se nutre y fomenta con el aprendizaje constante. Por ello, invito a no dejarlos solos y esperar a que sin ayuda encuentren la respuesta, puesto que, esta sin propuesta se disipará en el camino y lejos de ganar completo, que en parte ya lo han hecho, serán juzgados por la historia.

Dicho de otro modo, los estudiantes aún requieren aprender el procedimiento para aplicar la fórmula y resolver el problema, no basta la utilización de una calculadora, pues si bien es cierto que las matemáticas y estadísticas le sirven a la política, los resultados de esta última no son exactos como los de las dos primeras. En el ámbito de la política no hay aparato tecnológico que brinde una respuesta rápida, encontrarla implica un análisis profundo de los escenarios y la descripción de los roles de cada actor, los obstáculos y los recursos presentes en el entorno.

No obstante a lo planteado, expreso mi reconocimiento a quienes con base en sus ideales han dado la cara por este país, a quienes nos han enseñado una vez más que lo mejor de aprender es no tener miedo a equivocarse y que, el aprendizaje para ser significativo implica contacto con la realidad y la ejecución de acciones que nos hagan no solo aprender sino también aprehender los contenidos, y que un buen método siempre será el aprender-haciendo.

Ustedes jóvenes venezolanos, han manifestado su necesidad, una que es colectiva, todos tenemos elementos para exigir que la situación actual mejore y que regresemos a las vías que conducen al desarrollo. Ya ha sido suficiente el tiempo que hemos estado, varados en la terminal esperando el llamado de abordar para que el vuelo despegue.

Ahora bien, es justo y necesario que les ayudemos a encontrar las respuestas en el marco del deber ser, la sindéresis, congruencia y prudencia, sin que ello signifique arrodillarse frente a quienes han actuado de forma irracional contra los que se atrevieron a pensar distinto.

En este sentido, es válido el momento para reprochar la violencia, venga de donde venga, la misma resulta inaceptable, los conflictos no se resuelven generando incandescencia. La paz no es una palabra para adornar discursos, sino un estadio ideal que parte del respeto de los derechos humanos y se cimienta en el diálogo genuino, la tolerancia activa, el aprecio a la diversidad y el respeto a la dignidad humana.

La Venezuela de hoy nos exige el reconocimiento a todos los actores del juego, comenzar su reconstrucción parte de la capacidad que tengamos para entender que de uno y otro lado se ha fallado, pero que aún es posible alcanzar la meta. Se hace preciso asumir responsabilidades y comenzar a trabajar en soluciones que beneficien a todos y no a una de las partes. Esto requiere una gran humildad y sapiencia, pues no se debe olvidar que son pocos los hombres a quienes se les hace fácil aceptar la culpa de sus errores, y solo quienes las aceptan llegan a ser grandes. Aquí requerimos grandes hombres que dejen huella. No basta tener hombres inteligentes, se requieren hombres sabios.

Para finalizar, no quiero quedarme en una simple reflexión, sino pasar a la acción y presentar una propuesta basada en la ciencia política, y dejo claro que el fundamento de ella no es algo nuevo, pero si inaplicado hasta el presente en esta tierra. ¿En qué consiste?, en un gobierno heterárquico (autoorganización) que  promueva la generación de gobernanza (trabajo coordinado entre el sector público, el privado y la sociedad civil). Aquél en el cual, según enseña Robert Jessop, se requiere la negociación, respeto entre los actores y trabajo coordinado y armónico para conectar los resultados con las necesidades de cambio social, es decir, para hacer que las respuestas satisfagan las interrogantes, lo que hace imprescindible la aplicación de una racionalidad reflexiva. Y sí, esto implica razonar, por ello tenemos que sobreponernos a las emociones y pensar en los objetivos. Se construye sumando, no restando.

Es indispensable generar una coherencia relativa de los objetivos, que se combine la institucionalidad con la estrategia. A ello podríamos añadir, la necesidad de establecer un Estado en Red, como lo señala Castells, un Estado en el que, las identidades singulares adquieren un rol protagónico, como en efecto lo han venido haciendo, y eso hay que reconocerlo y aplaudirlo, así como también que aún faltan kilómetros en esa vía, pues resulta inviable pretender desconocer a quienes han adquirido nombre, callar nuevamente a quienes por tiempo estuvieron en silencio y hoy tienen voz. Ahora, la pregunta que surge es ¿Cómo hacerlo? Ante ella, me permito proponer:

1.       Reconocer en ambos sectores a aquellos que piensan diferente,
2.       Establecer y definir puntos de encuentro entre los actores,
3.       Eliminar el lenguaje de odio de los discursos, puesto que el mensaje implícito lejos de promover, aleja el entendimiento,
4.       Promover el respeto a la dignidad humana,
5.       Restablecer los valores ciudadanos, reeducando a la gente y enseñándole que tiene derechos, pero que con ellos vienen deberes y que la relación entre tales resulta indisoluble frente a intereses particulares,
6.       Edificar la pirámide de valores superiores y aspiracionales de la nación,
7.       Reconstruir las bases para la materialización del Estado de Derecho,
8.       Promover la competitividad, productividad, creatividad e innovación. Restablecer el libre mercado y generar el desarrollo mediante el impulso de la iniciativa privada, creando y fortaleciendo lazos entre el gobierno y  el sector privado,
9.       Generar un código de ética y de conducta de alcance nacional mediante los cuales se promueva la reunificación de los venezolanos y se sienten las bases necesarias para que nuestra Constitución como máximo pacto jurídico-político-social de la República recobre su vigencia, y
10.   Adoptar un acuerdo de gestión que promueva la gobernabilidad y fije las bases para la gobernanza. En este se deben incluir indicadores que nos permitan evaluar el trabajo efectuado y con base a los resultados aplicar los correctivos necesarios para garantizar el desarrollo, mediante la distribución equitativa de la riqueza y el ofrecimiento de oportunidades para todos.

Lo planteado es sólo una propuesta, mi contribución para un país que me niego a aceptar su destrucción, cuando la conciencia y racionalidad me indican que aún existe la posibilidad de su recuperación, para lo cual resulta fundamental, dejar a un lado los particularismos y egoísmos singulares y entender que, venezolanos somos todos.

En Maracaibo a los 15 días del mes de febrero de 2014. 1:15pm.


Humberto De J. Ortiz R.

Se adhiere en calidad de respaldo: Ricardo E. Rubio F.


domingo, 13 de octubre de 2013

Érase una vez una Venezuela competitiva

Érase una vez una Venezuela competitiva

Hace casi dos años una importante institución bancaria organizó un evento titulado “Palabras para Venezuela”, en el cual, los  Ex Presidentes  de la República Federativa del Brasil, Fernando Henrique Cardoso, de Chile, Ricardo Lagos, y España, Felipe González, expresaron que para alcanzar el desarrollo se requiere competitividad, innovación y productividad.  Al releer esas palabras, que constantemente me repito, me permito afirmar lo siguiente: Hoy pareciera que tales recomendaciones no se escucharon del todo, que una nación completa sumergida en una burbuja no fue capaz de escuchar. Por el contrario, desde el gobierno se habla de paz, pero sin embargo se aplica la teoría del conflicto, desde el sector privado se habla de necesidad de producir pero se carece de planes concretos y en sí,  entre ambos sectores parece no terminar de concretarse la sinergia necesaria para dar resultados efectivos. En tanto que, la población sigue expectante sin tomar un rol protagónico que en ejercicio del poder que constitucionalmente posee consolide los pilares necesarios para dejar el estancamiento prolongado y comenzar a avanzar.

Es preciso, que dejemos a un lado el conflicto, que palabras como guerra, sabotaje, chanchullos, enfrentamientos, oligarcas, y cualesquiera otros adjetivos calificativos que en nuestra sociedad se utilizan como peyorativos e improperios entre los actores queden execrados del discurso, caso contrario, no seremos capaces de sumar y por ende construir. Yo recuerdo una Venezuela, que sin ser perfecta y en la cual había roces entre actores, prevalecía por lo menos en apariencia el respeto mutuo entre adversarios y contrincantes. Donde si bien es cierto, se requería un cambio y lo hubo, la expectativa de ese cambio era crecer y sacar del atolladero en el que se encontraba a un país, que luego de crisis internas se negaba a sucumbir, pero que con los años pareciera haberse acostumbrado a vivir esperando, y ese es el problema, tenemos que dejar a un lado la costumbre y emprender, crear, e innovar, pues en ello está la clave del progreso.

Yo apuesto a una Venezuela de respeto, en la que impere la legalidad y el orden constitucional, una Venezuela donde el gobierno, el sector privado y la sociedad civil puedan trabajar en armonía, fomentando la gobernabilidad y promoviendo la gobernanza. Un país en el que se recupere la confianza en las instituciones y donde terminemos de entender que nuestros problemas no están en los imperios sino en el interior, en nuestra exacerbada incapacidad de entender que mientras no dejemos los particularismos innecesarios y egoísmos inacabados no seremos capaces de crecer y desarrollarnos.

A diario se escucha la expresión “la Venezuela que queremos”, he allí otro dilema, no podemos trabajar en la Venezuela que queremos porque no terminamos de entender la Venezuela que tenemos. De igual modo, no podemos hablar de un deseo colectivo, cuando no hemos terminado de comprender lo que implica ser un colectivo. Hay que dejar a un lado la división por colores y comenzar a pensar en blanco, sí en blanco, porque es la única forma que lejos de conceptos preconcebidos seamos capaces de comenzar a dibujar y tener la libertad para asombrarnos de los resultados que podemos alcanzar.

Yo creo en la innovación, en la competitividad y en la productividad, estoy consciente que tenemos el talento humano y los recurso para hacerlo, sólo que debemos dejar a un lado el rol de administradores y asumir el de gerentes, es hora de aprender a gestionar los riesgos y no se seguir achacando la culpa de nuestros problemas a los otros, es hora de ser responsables y actuar como verdades ciudadanos.  Juntos, todos juntos dejando a un lado los enfrentamientos y entendiendo que si no lo hacemos no sólo perderemos el poder, sino a un país que sigue expectante de ver si en realidad nos merecemos ser una sociedad desarrollada. Yo deseo que obviemos del título de esta reflexión las palabras “Erase una vez” y conservemos el resto, es decir que internalicemos que podemos ser y somos una “Venezuela Competitiva”, pero para ello debemos trabajar, aprender a sumar, comenzar a construir.

Humberto De J. Ortiz R.

miércoles, 6 de marzo de 2013

ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL ESTADO VENEZOLANO


LA FALTA ABSOLUTA, LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA CON BASE EN EL 5M

Por: Humberto De J. Ortiz R.[1]

“La democracia no es una categoría encerrada en un horizonte histórico lejano, una especie de big bang jurídico-político en el cual, durante el fugaz momento en el que se definieron el Estado y su Constitución, la sociedad fundamental fue libre, y todas las generaciones sucesivas sólo resultan legatarias de una decisión inmutable, sin más opción que acomodarse a las decisiones originarias”.  Diego Valadés.

La escena sociopolítica venezolana se enfrenta a uno de los escenarios más complejos de su historia republicana, y ello es, la decisión de quien asumirá el poder, entiéndase la Presidencia de la República, a raíz del fallecimiento del hoy Ex presidente Hugo Chávez Frías. Así las cosas, si bien el país se encuentra subsumido en un cúmulo de emociones contradictorias, no es menos cierto que se hace exigible y urgente que el llamado por la Constitución, asuma el cargo que hoy se encuentra vacante, ante la acefalía absoluta producida por la muerte de quien fuere en la otrora reciente, el ocupante del máximo cargo de la nación.

En este sentido se hace preciso traer a colación lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual establece lo siguiente:

…Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nieva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primero cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva

Del texto citado se extraen dos escenarios, el primero, que plantea la falta absoluta del Presidente electo antes de la toma de posesión de su cargo, que implícitamente es lo ocurrido en Venezuela, toda vez que, Hugo Chávez Frías no tomó posesión del mismo el pasado 10 de enero ante la Asamblea Nacional, ni tampoco lo hizo en fecha posterior antes de su muerte, por lo cual debe asumir la Presidencia, el Presidente de la Asamblea Nacional, es decir, Diosdado Cabello; y el segundo, que habiendo tomado posesión del mismo, al producirse la falta absoluta posterior a la toma de posesión, debería hacerlo el Vicepresidente Ejecutivo, es decir, Nicolás Maduro.

Habiéndose realizado la explicación precedente, no debería generarse ninguna incertidumbre en el escenario venezolano, puesto que la respuesta a la interrogante de quien debe asumir la Presidencia, tendría una respuesta por demás clara y explícita, consagrada en el texto fundamental. No obstante, la zona gris se genera a partir de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de enero de 2013, en la cual al pronunciarse sobre la toma de posesión  y juramento del entonces Presidente electo, revierte el orden constitucional y aplica, de forma incongruente, el principio de continuidad administrativa, alterando con ello, la esencia de la Carta Magna, produciendo así, una mutación constitucional expresada a través, de la fractura del sistema previsto en la propia constitución.

Con ello, se vulneró la transparencia, certidumbre y confianza legítima, también entendida, como expectativa plausible, de los ciudadanos frente a la Constitución y el llamado a garantizarla y preservarla, que es la propia Sala Constitucional del máximo tribunal de la República.

Así las cosas y en atención a la sentencia antes indicada, para entender lo que ocurre y ocurrirá en las próximas horas en Venezuela, es preciso ir más allá de una interpretación exegética de la Constitución, y lejos de esperar la asunción al poder del Presidente de la Asamblea Nacional, se debe estar preparado para la toma de posesión del Vicepresidente Ejecutivo de la República, en atención a una interpretación político-axiológica de la norma fundamental, con lo cual se continuará con la fractura constitucional devenida de la decisión antes comentada y se fortalecerá la matriz de opinión y corriente jurídica asumida por la Sala Constitucional. Situación esta que representa una violación a la Constitución, toda vez, que al no haberse producido la toma de posesión el 10 de enero, no se materializó la formal designación del Vicepresidente Ejecutivo para el período en curso, sino que mediante una postura política se le dio apariencia de legalidad a una situación de ilegalidad, que sin duda compromete el estatus quo de la República, pero que evidencia, la forma en como ha venido actuando la Sala Constitucional. Al respecto Brewer-Carías plantea:

la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, como Juez Constitucional, lejos de haber actuado en el marco de las atribuciones expresas constitucionales…, ha venido desarrollando un proceso de mutación ilegítima de la Constitución que ha abarcado aspectos fundamentales del sistema constitucional, como los cambios efectuados en el régimen transitorio de la Constitución; en el régimen de los referendos revocatorios; en el rango supraconstitucional de los tratados internacionales y su aplicación inmediata; en el régimen de la protección internacional de los derechos humanos; en el principio de la alternabilidad republicana y las limitaciones a la reelección de cargos electivos; en el régimen del financiamiento público de los partidos políticos; en el régimen de la distribución de competencias en el Estado federal, y en el régimen del antejuicio de méritos a altos funcionarios públicos.

En todos estos casos, en ejercicio de estas competencias y poderes, como máximo intérprete de la Constitución, pero al margen de la misma y mediante interpretaciones inconstitucionales, la Sala Constitucional al ejercer su facultad de interpretación del contenido y alcance de las normas constitucionales (art. 334) en estos casos, e incluso en ausencia de normas ambiguas, imprecisas, mal redactadas y con errores de lenguaje, ha modificado ilegítimamente el texto constitucional, en muchos casos incluso legitimando y soportando la estructuración progresiva de un Estado autoritario, del cual ha sido un instrumento. Es decir, ha falseado el contenido de la Constitución, mediante una “mutación,”  ilegítima y fraudulenta de la misma,  lo que ha ocurrido desde el momento mismo en el cual la Constitución fue sancionada y aprobada por el pueblo en diciembre de 1999, habiendo sucesivamente introducido múltiples modificaciones a la Constitución directamente, mediante sentencias interpretativas, o legitimando decisiones inconstitucionales de otros órganos del Estado, usurpando así el poder constituyente originario. Estas modificaciones ilegítimas a la Constitución, por supuesto, al haber sido realizadas por su máximo guardián, que no tiene quien lo custodie, han quedado consolidadas en la vida político constitucional del país, al haber asumido la Sala Constitucional un poder constituyente derivado que no tiene y que no está regulado en el texto constitucional. La pregunta de siempre que suscita el poder incontrolado, Quis custodiet ipsos custodes, por tanto, aquí también ha adquirido todo su significado, pues no tiene respuesta. (Brewer-Carías, 2009, en línea)

Una respuesta que podría tener salida, en el ejercicio de la ciudadanía, mediante la exigencia de respeto a la Constitución, dentro los límites por ella misma establecidos, toda vez, que la exigencia de los derechos, sólo encuentra fortaleza si se hace respetando los deberes propios y derechos de los otros en el marco de la norma. Ahora bien, es importante entonces, considerar el derecho de resistencia frente a actuaciones contrarias al deber ser constitucional, y en tal sentido, se considera conveniente exponer lo siguiente:

Su sentido podría residir en recordar a todos, ciudadanos e instituciones, que las constituciones modernas –y en especial aquellas posteriores a la segunda guerra, basadas en las declaraciones de derechos de libertad, políticos y sociales que se acompañan con un diseño coherente de los poderes del Estado– se materializan mediante dicho ordenamiento, pero que no dejan de lado el caso-límite en el que, eventualmente, puede generarse una fractura profunda, por un lado, entre principios y  normas constitucionales y, por el otro, entre poderes que, al ser legitimados constitucionalmente, produzcan de hecho una (paradójica) legalidad anticonstitucional. Cuando se presentara un caso de esta naturaleza, si existiera un artículo que recoja el derecho de resistencia, se podría afirmar que la constitución –y no solo el espíritu del constitucionalismo– vive y se realiza ya no sólo a través del ordenamiento de los poderes previstos en ella, sino en la resistencia a los mismos por parte de ciudadanos que se niegan a aceptar pasivamente la reversión en una forma autocrática de su concessio imperii. De esta manera, también queda superado el argumento que sostiene que las constituciones que incluyen dicho derecho están ilógicamente predispuestas al suicidio. Al contrario, por un lado, de este modo se asegura una especie de eterna juventud a la validez de la constitución: consagrar en la constitución el derecho de resistencia significa reconocer, precisamente, la legalidad en el ámbito de la constitución misma de un acto, la resistencia, que de otra manera podría parecer una fractura en la validez de la constitución. Por el contrario, al contener dicha norma, la constitución asegura su propia continuidad frente a las tentativas subversivas de las clases dirigentes que, de hecho, con su actuación provocasen la legítima resistencia; por otro lado, se obtendría un instrumento jurídico, si bien débil, para distinguir entre las personas que conscientemente deciden asumir el riesgo de desobedecer y de resistir en defensa de la constitución y los bandidos o los delincuentes comunes. (Vitale, 2010, en línea).

En este contexto, cabe traer a colación las enseñanzas de Peter Haberle, quien señala que la “Constitución quiere decir orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad, es decir, incluye a la sociedad constituida, aunque ciertamente no en el sentido de nociones de identidad, es decir, no sólo es el Estado el constituido (la Constitución no es sólo Constitución “del Estado”). Así las cosas, este concepto amplio de Constitución comprende las estructuras fundamentales de la sociedad plural, como por ejemplo, la relación de los grupos sociales entre sí y de éstos con el ciudadano (¡Tolerancia¡)… En tal sentido, siguiendo a la filosofía del “espíritu abierto” (Popper), la Constitución permite la apertura hacia delante, hacia el futuro; institucionaliza las experiencias (apertura hacia atrás) y abre espacio para el desarrollo del espíritu humano y su historia. A favor de la dignidad de la persona obliga al grado de máximo de tolerancia –la que permite la plenitud de la interpretación- claro está con ciertos “límites de tolerancia”, que se hacen tanto más indispensables cuanto más se convierte la tolerancia en parte integrante del consenso constitucional básico, el cual difícilmente se puede formalizar como tal en términos jurídicos (constitucionales)”.

Siguiendo con este orden de ideas, y recapitulando lo expuesto hasta el momento, las interpretaciones que han hecho los organismos oficiales, lejos de adentrarse en un ámbito jurídico, han incorporado de forma exacerbada un amplio componente ideológico-político-axiológico como se ha señalado ut supra. En tal sentido, es conveniente resaltar, tal y como lo hacen Bill Coxall y Lynton Robins que “la ideología es un sistema interrelacionado de ideas que ofrecen una visión comprensiva y apta para movilizar amplios sectores de la población a favor o en contra del cambio político. En este sentido, las ideologías políticas representan una acción orientada, le dan forma al comportamiento político en una dirección particular”. (Orsonio Corres, S/A, en línea). Es precisamente hacia una dirección específica, hacia donde los actores que lideran la escena política, están conduciendo la visión de los venezolanos, mediante la adopción de decisiones, y puesta en ejecución de acciones, que le imprimen un aire de legalidad, a lo que es evidente inconstitucional.

Ante ello, resulta interesante explicar ¿sí se está o no frente a un Estado Constitucional?, y por este se entiende a aquél,

En el que el ejercicio del poder político debe ser legítimo, legal, razonable, eficaz, controlado y responsable, todo cambio en un sentido adverso a la organización y al funcionamiento conforme a esas características, será posible en lo formal, pero privará al Estado de característica de constitucional. Seguirá habiendo un Estado, y un orden coactivo, pero no será el orden constitucional que, de manera convencional, reputamos como aceptable según el criterio dominante. Esto no quiere decir que ese criterio sea a su vez inmutable; quiere decir que un momento y en un lugar determinado esa es la orientación adoptada como válida. El estándar constitucional puede variar, como en efecto ha variado, porque la esencia de las instituciones es la su relatividad, a menos que para valorarlas apliquemos un patrón de rigidez derivado de los dogmatismos absolutos, de matriz religiosa. (Valadés, S/A, en línea).

Así las cosas, en el marco de las ideas expuestas es posible concluir que en Venezuela, el Estado actual, ha perdido la característica de constitucional desde el punto de vista material, sin embargo, mantiene su carácter coactivo sustentado en la apariencia de legalidad que le otorgan las actuaciones y decisiones de los órganos encargados de mantener “la vigencia de la Constitución”.



[1] Abogado. Diplomado en Formación Docente. Experto y Magíster en Dirección y Gestión Pública Local para el área Andina. Especialista en Función Pública y Gestión de RRHH. Magíster en Práctica Jurídica Economist & Jurist. Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal Administrativo. Miembro del Departamento de Derecho Público de la Universidad Rafael Urdaneta. Profesor invitado de Derecho Administrativo General en La Universidad del Zulia.

sábado, 5 de enero de 2013

COMENTARIOS SOBRE EL 10 DE ENERO Y LA CRBV


COMENTARIOS SOBRE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL VIGENTE EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

Por: Humberto De J. Ortiz R.[1]

Atendiendo  a lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), “el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios que determinen esta Constitución y la Ley”. A este respecto, es necesario señalar que la Carta Fundamental establece en el artículo 230 que el período presidencial es de seis años, pudiendo darse la reelección, y el artículo 231 ejusdem señala que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión de su cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante al Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

En virtud de lo planteado, es prudente recordar que el cargo de Presidente de la República está sometido a una elección popular, universal, directa y secreta, razón por la cual quien lo ejerce, llega a él habiendo resultado ganador de los comicios celebrados a tales efectos, lo que refleja la intención y deseo de los electores, razón que viene a constituir una evidencia de la soberanía popular que se transforma en legitimidad para el elegido, cuya legalidad viene acompañada en razón de lo señalado en el texto constitucional y el resto del ordenamiento jurídico patrio aplicable sobre la materia.  Ahora bien, el resto de los órganos que integran la función ejecutiva no son el resultado de una elección, sino de una designación por parte del Presidente de la República, es decir, son cargos de libre nombramiento y remoción, cuyo ejercicio se extiende por el tiempo que así estime quien lo designa o bien por que ha finalizado el período constitucional de éste, que como bien se ha señalado con anterioridad es el día 10 de enero. Así pues, llegada la referida fecha concluye el período constitucional del Presidente de la República y de su equipo de gobierno, quienes deben dar paso a la nueva administración.

No obstante a lo planteado, si ocurre que el Presidente electo, es quien viene ejerciendo el cargo, debe tomarse en cuenta que su período igualmente concluye, y que para iniciar uno nuevo por seis años más, debe tomar juramento de su cargo, y por ende ratificar al Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás integrantes del Poder Ejecutivo. Con ello, se quiere dejar claro que no existe una continuidad automática para el ejercicio de tales funciones, la cual no se encuentra en modo alguno dentro de la Constitucional Nacional, así como tampoco en el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente, y se sostiene que, la juramentación no es un simple formalismo, sino que es requisito constitucional del cual se deriva la constitucionalidad de las actuaciones de los representantes del poder ejecutivo, cuyas consecuencias son determinantes para garantizar la efectividad de otras instituciones establecidas en la misma Constitución, y por supuesto una muestra  infranqueable de la legalidad como elemento indispensable para el Estado de Derecho.

A todo evento, un hecho alarmante en Venezuela es que se aproxima el 10 de enero, fecha en la cual, el Presidente Electo (hoy gobernante) debe tomar posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional y prestar el juramento establecido en la Carta Fundamental, pero el mismo se encuentra fuera del territorio de la República y en condiciones que le impiden cumplir con el citado requisito constitucional, ante lo cual se han expresado en el ámbito de la opinión pública e incluso por propios voceros del gobierno y representantes de otros funciones del poder público, opiniones que lejos de generar tranquilidad y transparencia en el ejercicio de las funciones, han servido para sostener una oleada de rumores que atenta contra la normalidad y el “orden público”.

En este orden de ideas, es preciso revisar el artículo 233 de la CRBV, el cual establece: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,  así como la revocación popular de su mandato.” En atención a lo citado, es preciso sostener que no está en presencia de la muerte del Presidente, ni siquiera de su presunción de muerte para la cual deberían seguirse los pasos establecidos en la legislación ordinaria, ni de su renuncia, destitución por parte del Tribunal Supremo de Justicia ni revocación de su mandato. Ante lo cual, las dos causales de falta absoluta que podrían aplicarse serían  la declaratoria de su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, la cual no se ha constituido hasta la fecha, y el abandono del cargo, que podría ser declarado por la Asamblea Nacional el 10 de enero ante la incomparecencia del Presidente a tomar posesión del cargo, pero que en virtud del escenario político del hemiciclo legislativo se descarta.

Ahora bien, lo cierto es que faltan 5 días para la fecha en referencia, y el Presidente con base en las declaraciones efectuadas por representes del mismo gobierno no podrá acudir a tomar posesión de su cargo. Dada esta situación debe tomarse en cuenta que en esa fecha, tal y como se ha señalado culmina el período constitucional vigente y debería iniciarse uno nuevo, razón por la cual de no tomar posesión, no sólo estaríamos ante un Presidente electo que no tomó posesión de su cargo, sino ante un poder ejecutivo sin representantes, pues el resto de órganos que lo integran al ser de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente estarían vacantes, toda vez que como se señaló ut supra, si éste no se juramenta, no existe quien tenga la legalidad necesaria para nombrar o ratificar en los casos que aplique a quienes lo acompañaran en su gestión de gobierno. Así las cosas, el Vicepresidente Ejecutivo actual no podría continuar supliendo al Presidente en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 239 de la CRBV, puesto que constitucionalmente no sería Vicepresidente.

En este orden de ideas, quien debería asumir la Presidencia de la República en atención a lo descrito y en virtud del espíritu de de la Constitución, es el Presidente de la Asamblea Nacional, como representante del Poder Constituido debidamente en ejercicio hasta tanto se resuelva el destino del Presidente electo, se declare la falta absoluta y se proceda a efectuar las elecciones correspondientes como bien lo establece el artículo 233 de la Carta Fundamental. Lo complicado del asunto es que la Constitución no hace un señalamiento con respecto a la incomparecencia del Presidente electo a la toma de posesión del cargo, la cual es un término fijo que establece el período de inicio y fin del ejercicio de un cargo y activa una serie de hechos establecidos en la propia Constitución, como por ejemplo lo sería la oportunidad para llamar a un referendo revocatorio, entre otros, lo que quiere decir, que la necesidad de tomar posesión del cargo no es un simple hecho aislado o capricho de un sector, sino un requisito constitucional activador de una serie de derechos y poderes constitucionales, que a su vez, vienen a servir como frenos y contrapesos al poder de quien ejerza la Presidencia de la República.

En atención a ello, debería existir la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como máximo garante e interprete de la Constitución en virtud de lo establecido en los artículos 335 y 336 ejusdem, la cual, a criterio personal se ha mostrado inefectiva ante la situación presente, toda vez que, siendo el máximo tribunal de la República el encargado de designar a una junta médica para evaluar la salud del Presidente, que como hecho público y notorio se conoce está afectada, no lo ha hecho. Vale destacar que del informe de la referida junta médica se podría concluir que el Presidente podrá recuperarse y ejercer el cargo para el cual fue electo, ante lo cual la Sala Constitucional, debería indicar los pasos a seguir, debiendo a criterio particular sostener que el encargado de la Presidencia sería el Presidente de la Asamblea Nacional, o por el contrario sostener la incapacidad del Presidente para ejercer el cargo, ante lo que no cabrían dudas para declarar la falta absoluta y proceder al llamado a nuevas elecciones, en tanto que mientras se efectúan,  el Presidente encargado igualmente sería el Presidente de la Asamblea Nacional.

En aras de todo lo descrito se procederá a descartar algunas afirmaciones efectuadas en el seno de la opinión Pública:

  1. El Presidente de la República puede tomar posesión en la Embajada de Venezuela en Cuba: Falso, toda vez que la Embajada no es parte del territorio de la República. Sostener tal afirmación es desconocer el avance del derecho internacional público, en el cual se ha dejado claro que esa postura, inicialmente adoptada en siglo XVII por Hugo Grocio ha sido superada. En la actualidad las sedes de las Embajadas gozan de las inmunidades y privilegios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, pero el territorio sobre el cual se asientan es del Estado receptor, es decir, aquél en el cual opera la Misión Diplomática. Aunado a ello, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al señalar en su artículo 10 que “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
  2. La Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia podrán trasladarse hasta Cuba para la toma de posesión del Presidente de la República: Falso, toda vez que la competencia de los mismos se limita al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Ninguno de los dos puede realizar actos del Poder Público fuera del Territorio de la República. Aunado a ello, la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia es en Venezuela, no en el exterior. En este mismo orden de ideas, es preciso recordar que los órganos del Estado en las Relaciones Internacionales (Funciones de Estado) son el Presidente de la República y el Canciller de la República, al igual que las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares. Los dos primeros con competencia para decidir y ejecutar, en tanto, que los dos últimos sólo para ejecutar, por ello, la doctrina los denomina Órganos Internos y Externos del Estado en las Relaciones Internacionales. A este respecto, igualmente se afirma, que las funciones de gobierno, como en efecto lo es la toma de posesión del Presidente, sólo pueden efectuarse en el territorio de la República.
  3. La toma de posesión es un mero formalismo constitucional: Falso, es un requisito constitucional activador de derechos y potestades consagradas en la propia constitución.
  4. Por ser el Presidente electo, Presidente Gobernante se da la continuidad automática de su mandato: Falso, la figura de la continuidad automática no está prevista en el régimen constitucional venezolano.
  5. Al habérsele otorgado al Presidente de la República permiso para ausentarse del país y en virtud de que la falta temporal se extiende por 90 días prorrogable por 90 días más, de no presentarse el día 10 de enero se entiende que tiene permiso y que como tal no hay abandono del cargo, sino que su toma de posesión puede tener lugar cuando el Presidente esté recuperado y pueda asistir, sin que por ello tenga que producirse ningún cambio en el escenario político nacional: Falso, la falta temporal y el correspondiente permiso derivado de ella, sólo puede extenderse por el período constitucional en el cual fue emitida, razón por la cual, vencido el período constitucional no puede pretenderse que continúe el permiso emitido. En tal sentido, el Presidente debe tomar posesión de su cargo para poder solicitar un nuevo permiso. No existe en la Constitución Nacional la falta temporal del Presidente electo, y en virtud de ello, y ante la ausencia de un supuesto constitucional específico al respecto, al igual que de una aclaratoria por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, llegado el 10 de enero, ante la incomparecencia a tomar posesión de su cargo por parte del Presidente electo, debe encargarse de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.

Comentarios emitidos el día 5 de enero de 2013 a las 8:50pm. (Hora Venezuela).


[1] Abogado. Diplomado en Formación Docente. Experto y Magíster en Dirección y Gestión Pública Local para el área Andina. Especialista en Función Pública y Gestión de RRHH. Magíster en Práctica Jurídica Economist § Jurist. Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal Adminsitrativo. Miembro del Departamento de Derecho Público de la Universidad Rafael Urdaneta. Miembro de la Asociación Mundial de Jóvenes Juristas y Estudiantes de Derecho.