sábado, 29 de julio de 2017

Una revisión a los procesos constituyentes en Venezuela de 1999 y 2017

Una visión retrospectiva del proceso constituyente de 1999, y prospectiva de la Asamblea Constituyente de 2017

Razones para oponerse a una Asamblea Nacional Constituyente inconstitucional e ilegítima

Humberto De J. Ortiz R.[1]

La Constitución es la norma suprema de todo Estado y se concibe como un pacto jurídico-político-social que recoge la historicidad, el presente y plantea las bases sobre las cuales debe construirse el fututo del mismo. En tal sentido, es la norma fundamental sobre la cual deben actuar el cúmulo de instituciones que lo integran y de igual modo sus ciudadanos en el entendido que, el Derecho Constitucional como conjunto de normas, conceptos y principios que regulan el nacimiento y organización del Estado y los límites de este frente a los derechos de los ciudadanos, partirá de lo establecido en su articulado, y en consecuencia, es corresponsabilidad de todos mantener y asegurar su vigencia frente a cualquier situación que pretenda desconocer o mutar de forma arbitraria lo establecido en el texto constitucional, incluso cuando quien pretende hacerlo sea el Jefe de Estado y de Gobierno con el apoyo del denominado “máximo intérprete y garante de la constitución” en ejercicio de un rol político activo a favor de un sector determinado y con ello, pretenda eliminar el carácter prudente que debe tener toda Constitución, según el cual no está para satisfacer a un sector, sino que debe ser lo suficientemente amplia para representar a la pluralidad que exista en el Estado, quienes en su conjunto son los dueños de la soberanía.

En el caso venezolano, el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a través de los medios de participación establecidos en la Constitución e indirectamente mediante el sufragio. En este sentido, es el pueblo quien debe decidir, y no otros elegidos por éste, el destino de la República. Tal afirmación se hace con base a la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente contenida en el Decreto No. 2.830, dictado por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.295 Extraordinaria, de fecha 1º de mayo de 2017, el cual se fundamenta en el artículo 348 de la CRBV, dejando a un lado el artículo 347 ejusdem, que claramente establece que, la potestad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente le corresponde al pueblo, el cual debe expresar su voluntad a través de un referéndum, que no se realizó, y que se considera innecesario con base a que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 378 de fecha 30 de mayo de 2017, interpretó y mutó la Constitución, poniéndola nuevamente al servicio del poder ejecutivo mediante una actuación política, en tanto que no jurídica, dejando a un lado el principio de autocontención que debe tener todo juez constitucional, situación que aunado al precedente de las sentencias 155 y 156, con las consecuentes decisiones 157 y 158, de marzo de 2017, sirven para sostener la postura de que se ha producido la fractura irreparable del Estado de Derecho en Venezuela.

Ahora bien, en la referida sentencia 378, la Sala Constitucional del TSJ desconoció el poder del pueblo, señalando que el presidente podía como en efecto lo hizo convocar a una Asamblea Constituyente. A su vez, partiendo de la situación política existente en la República y de la vigencia de un Estado de Excepción -inconstitucional a criterio del autor- prescindió de aplicar el artículo 71 de la Carta Fundamental, que establece la posibilidad de convocar a un referendo consultivo con el propósito de que el pueblo se exprese sobre asuntos de especial trascendencia nacional, como en efecto pasó en el año 1999, cuando se procedió a efectuar una Asamblea Constituyente no prevista en la Constitución Nacional de 1961. A todo evento, y a los fines de evitar cualquier paralelismo, la Sala Constitucional del TSJ estableció que no se podían aplicar procesos semejantes, por cuanto la Constitución vigente a diferencia de su predecesora si establece la posibilidad de efectuar una Asamblea Constituyente. Sin embargo, se considera que, la Sala obvió el hecho de que, la Constitución no establece el procedimiento para su realización, a diferencia de lo que ocurre con otros mecanismos de modificación constitucional como lo son la enmienda y reforma. En consecuencia, desde el punto de vista procedimental existe una semejanza con la situación existente en 1999, y en virtud de ello, aunado a que la Constitución vigente estableció una democracia participativa y protagónica, nada obsta para que se hiciera la consulta al pueblo y se procediera a que, éste como dueño absoluto de la soberanía decidiera si quería o no una Asamblea Nacional Constituyente. Hacer lo contrario, como en efecto se está haciendo es ir en contra de la Constitución y de los derechos del pueblo.

Lo planteado permite afirmar que, lejos de aplicar el principio de progresividad se ha producido una regresión y por ende atentado en contra de las conquistas del pueblo en el marco de una sociedad que defiende ser democrática, pese a las amenazas y abusos de poder de un gobierno totalitario, apoyado y defendido por quien debiera establecerle límites, controlar su actuación y garantizar en todo momento la permanencia y respeto de la Constitución, toda vez, que tiene atribuida como se ha señalado ut supra la condición de ser la última intérprete y garante de la misma.

Con base a lo descrito, es preciso recordar que el objeto de una Asamblea Nacional Constituyente, conforme al artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, es: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Así las cosas, con la convocatoria realizada por Nicolás Maduro Moros, y el llamado a elegir a los constituyentitas para el domingo 30 de julio de 2017, se está poniendo en peligro la continuidad democrática la República, la forma de Estado y las libertades ciudadanas. Esto es así, porque la Asamblea Nacional Constituyente resulta inconstitucional desde su convocatoria. A su vez, las bases comiciales atetan contra los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad del sufragio, en tanto que configuran elementos discriminatorios, lo cual violenta el ordenamiento jurídico venezolano y los compromisos adquiridos en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.

Siguiendo con lo planteado, aceptar una Asamblea Nacional Constituyente en los términos descritos, implicaría permitir la transformación del Estado, la creación de un nuevo ordenamiento jurídico y de una nueva Constitución en la cual solo estaría representada un sector de la población, y en sí, los intereses y aspiraciones del gobierno, desconociendo las exigencias de la mayoría de los venezolanos que han expresado su rechazo a la Constituyente como pudo evidenciarse en la consulta popular del día 16 de julio de 2017. Permitir la elaboración de una nueva Constitución a quienes desconocen principios fundamentales de la República como lo son la alternabilidad, la responsabilidad, el respeto a los derechos humanos y el pluralismo político es renunciar al ideal democrático que se encuentra inmerso en el ADN de los venezolanos y establecido en la Constitución vigente. Dejar que la Asamblea Nacional Constituyente avance es ser corresponsables del fortalecimiento del autoritarismo, pues se tendría una Constitución, pero sería una Constitución no constitucional. En palabras del Dr. Rafael Díaz Blanco, se estaría en presencia de una dictadura constitucional, es decir, un Estado con Constitución, pero no constitucional por cuanto no se asegurarían las libertades ciudadanas.

La constitución impone límites de tolerancia entre los ciudadanos y las instituciones, los cuales implican el respeto a los principios y valores que sirven de soporte al andamiaje constitucional y por ende, al resto del ordenamiento jurídico. No obstante, las interpretaciones que han hecho los organismos oficiales, lejos de adentrarse en un ámbito jurídico, han incorporado de forma exacerbada un amplio componente ideológico-político-axiológico, que ha generado como consecuencia, la politización de la justicia constitucional venezolana, al punto que, la misma se ha encargado de producir la ruptura del orden constitucional tal y como se ha evidenciado líneas arriba.

Otro peligro representado en la Asamblea Nacional Constituyente es el otorgarle carácter originario a la misma, con lo cual, una vez ejecutada la elección de los constituyentistas, éstos pasarían a tener un poder supremo capaz de anular los poderes constituidos y pasar a tomar decisiones que van más allá de crear una nueva Constitución. Se repetiría lo ocurrido en el año 1999, en el cual se violentó la distinción entre poder constituyente y poder constituido, entre poder originario y poder derivado. A tenor de lo descrito, vale la pena recordar lo siguiente:

El 09.08.1999 la Asamblea Nacional Constituyente declara que el proceso constituyente del pueblo de Venezuela tiene su fundamento en el principio legitimador de la democracia y atiende a los supuestos políticos y jurídicos en que descansa el Estado constitucional contemporáneamente comprendidos, ratifica a Hugo Chávez como Presidente de la República y procede a una nueva juramentación. El 12.08.1999 dicta el Decreto de Declaratoria de Emergencia Nacional y la Reorganización de los poderes públicos. El 18.08.1999 decreta la reorganización del Poder Judicial creando la Comisión de Emergencia Judicial que substituye al Consejo de la Judicatura. (Diaz Blanco, 2001)

Ante lo descrito, la Dra. Cecilia Sosa Gómez señaló que “La Asamblea Nacional Constituyente no fue habilitada para dictar actos de gobierno. Es un simple mandatario del pueblo. Tiene una misión que cumplir y un plazo para ejecutarla. El hecho de que sea originaria... no la faculta para actuar como poder constituido, rompiendo el sacrosanto principio de la distinción entre el poder constituido y poder originario y entre el poder absoluto y poder democrático”. (Diaz Blanco, ob. Cit.).

Ahora bien, en el año 1999, se le consultó al pueblo si quería o no una Asamblea Nacional Constituyente, y 3.630.666 venezolanos estuvieron de acuerdo con ella, en un referéndum en el cual participaron 4.137.509 venezolanos que representaban el 37.65% del padrón electoral, siendo la abstención del 62.35%. En el año 2017, no se consultó al pueblo sobre su conformidad o no con la realización de la Asamblea, para que este mediante su voto la convocará, toda vez que, tal y como se ha afirmado ut supra, con base al artículo 347 de la CRBV es el único habilitado para ejercer su convocatoria, independientemente la interpretación -inconstitucional a criterio del autor-  efectuada por la Sala Constitucional del TSJ. Por otro lado, en el proceso pautado para el año 2017, al no habérsele dado al pueblo la posibilidad de ser quien convocará la Asamblea, ni tampoco que aprobará las bases comiciales de la misma, no puede -a criterio del autor- atribuírsele a la misma el carácter de originaria, en todo caso, no deben repetirse los errores de 1999 y confundir el poder constituyente con la asamblea constituyente. Otro punto que destacar es que, en el año 1999, la Asamblea tenía un período de vigencia establecido, mientras que, en el año 2017, nada se señala al respecto.

En el orden lo expuesto, es preciso continuar relatando los actos ejecutados por la Asamblea Constituyente de 1999, que fueron más allá de las atribuciones que a la misma se le habían encomendado, entre los cuales destacan los siguientes: el 25 de agosto de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto de la Regulación de Funciones del Poder Legislativo y el 26 de agosto del mismo año, decretó la suspensión de las elecciones municipales. Asimismo, una vez elaborada y aprobada (15 de diciembre de 1999) la Constitución, la misma no entró en vigor de forma inmediata al día siguiente de su aprobación, sino el 30 de diciembre de 1999. A todo evento, habiéndose aprobado la Constitución lo correcto era considerar finalizado el trabajo de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, ello no fue así, sino que, el 22 de diciembre, la Asamblea, decretó sin consultar al pueblo, un Régimen de Transición de los Poderes Públicos, disolvió el Congreso y designó la Comisión Legislativa Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. Posteriormente, designó al Consejo Nacional Electoral, aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, la Ley de Endeudamiento, y prorrogó hasta el 31 de enero, el presupuesto reconducido para el ejercicio fiscal de 1999, entre otros actos, para los cuales se insiste no estaba habilitada. (Díaz Blanco, ob. Cit.).

Con base a lo citado y considerando las declaraciones y amenazas de representantes del gobierno nacional y Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) (Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello, Jorge Rodríguez, entre otros), una vez elegidos los constituyentistas se procederá a desintegrar la Asamblea Nacional y destituir de su cargo a todo funcionario contrario a los intereses del gobierno, iniciando con la Fiscal General de la República. Bien vale la pena recordar lo expresado por Nicolás Maduro, al afirmar que la “Asamblea Nacional Constituyente estará por encima de la ley”. Así las cosas, queda claro que la intencionalidad de la misma va más allá de hacer una nueva constitución, se pretende que, una vez la misma entre en funciones pase a ejercer actos de gobierno para los cuales, no está ni pudiera estar habilitada, pues como se ha reiterado desde su convocatoria resulta inconstitucional. Permitir que alcance el objetivo, de quien sin tener cualidad para hacerlo la ha convocado, sería poner nuevamente una zona gris sobre el Estado venezolano, un Estado que ha perdido toda fachada de legalidad y constitucionalidad, que ha dejado de ser un Estado Constitucional, y donde los poderes judicial, ciudadano y electoral se han arrodillado a los intereses del ejecutivo, mutando y permitiendo mutar la Constitución para adecuarla a los fines del gobierno, en lugar de exigir el sometimiento de este a lo establecido en la Constitución.

En atención a lo expuesto, sobran los motivos para oponerse a la Asamblea Nacional Constituyente. La misma resulta inconstitucional e ilegítima, no responde a los intereses del pueblo y tiene como finalidad socavar las bases democráticas de la República, eliminando libertades ciudadanas y empoderando al gobierno y sus representantes, para actuar sin límites en aras de perpetuarse en el poder e imponer un modelo de Estado que no representa a los venezolanos. Todo ello, justifica entonces, la resistencia del pueblo y el ejercicio de acciones enmarcadas en el ordenamiento constitucional para garantizar la vigencia de la Constitución actual.

La lucha se legitima en la pérdida de valores democráticos y espacios para su ejercicio, en la restricción de libertades, y en general en la violación reiterada de los derechos humanos, causadas por un gobierno que ha optado por actuar al margen de la Constitución y la ley, un gobierno que colapsó y en la práctica destruyó el Estado de Derecho. La realidad de vivir en un país donde se ha solapado el principio de separación de poderes y donde se ha yuxtapuesto el interés particular de quienes ejercen el poder por encima de los intereses ciudadanos, mutando la constitución para ponerla a su servicio, y no actuando ellos conforme a la Constitución, tal y como se ha explicado en líneas precedentes. De igual modo, es posible fundamentar la actuación de la sociedad civil en el derecho a la desobediencia civil y el derecho de resistencia, contenido en el artículo 350 de la CRBV, que establece “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”, y la cláusula de restitución democrática, contenida en el artículo 333 de la CRBV, según el cual “La Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

El objetivo final de todo lo planteado debe ser restituir un contexto democrático que sirva para promover el crecimiento y desarrollo. En tal sentido, debe tenerse presente que, la democracia debe ser un proceso en constante revisión, un escenario de acción para todos, en el que se respeten las libertades y donde el ejercicio de la ciudadanía no tenga más limitaciones que el orden público y la ley, una ley justa donde no sea necesario resistir, sino que la exigencia sea construir.

Así las cosas, el pueblo debe oponerse a una Asamblea Nacional Constituyente que lejos de construir, pretende destruir las bases de un Estado con 207 años de historia Republicana y que debiera estar celebrando 59 años de democracia, pero que, lamentablemente ha atravesado casi dos décadas de conflictos y abusos de poder tendentes a destruirla. Ante ello, espero y confío en que los venezolanos, podamos restituir el orden constitucional quebrantado y con ello, reponer el ideario democrático.



[1] Abogado. Diplomado en Formación Docente. Experto y Magíster en Dirección y Gestión Pública Local para el área Andina. Especialista en Función Pública y Gestión de RRHH. Magíster en Práctica Jurídica Economist & Jurist. Candidato a Doctor en Ciencias Políticas y Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del Zulia y la Universidad Rafael Urdaneta. Miembro del Departamento de Derecho Público de la Universidad Rafael Urdaneta, el Departamento de Derecho Internacional y el Comité Académico de la Maestría en Ciencia Política y Derecho Público de la Universidad del Zulia.

lunes, 1 de mayo de 2017

Un nuevo golpe a la Constitución... Comentarios sobre la Convocatoria a una Asamblea Constituyente Popular

En momentos de una escalada de confrontación entre la oposición y el gobierno nacional, aunado a una exacerbada división de la sociedad, el Presidente de la República, promueve una Asamblea Constituyente Popular, que a todas luces no resulta el mecanismo ideal para la solución del problema, en especial cuando el clamor popular solicita un cambio de gobierno.

En tal sentido, una Asamblea Constituyente se convoca con el propósito de refundar el Estado y crear una nueva Constitución. A pesar de ello, voceros de gobierno indican que no se trata de hacer una Constitución, sino de hacer modificaciones a la actual, lo que da un primer escenario de manipulación y uso incorrecto de la figura, toda vez que, si se pretenden cambios que no alteren la estructura fundamental lo idóneo sería una enmienda o una reforma. Ahora bien, si lo que desea es cambiar alguna de los elementos fundamentales, como por ejemplo sería la conformación de los poderes públicos es esencial que se realice una Asamblea Constituyente, en caso contrario se estaría cometiendo un nuevo fraude constitucional a través de una modificación impropia a la Carta Magna. Lo cierto es que, lo convocado por Nicolas Maduro no es una Asamblea Constituyente en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A todo evento, a diferencia de lo ocurrido con la Constitución de 1961, en la Constitución de 1999, si se regula la figura de la Asamblea Nacional Constituyente. En específico los artículos 347, 348 y 349 la desarrollan, en tanto que, el 350, establece el deber del pueblo de desconocer cualquier régimen que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. En este orden de ideas, el artículo 347, establece que, el pueblo puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Por su parte, el artículo 348, establece quien tiene la iniciativa Constituyente, en lo cual, se incluye, entre otros, al presidente de la República, y por último el 349, señala que, el presidente estará obligado a cumplir la Constitución que de ella se derive no pudiendo objetarla.

Ahora bien, en el texto Constitucional no se hace referencia a una “Constituyente Popular”, y tampoco se establece el procedimiento que debe seguirse una vez se convoque la misma, a diferencia de lo que ocurre con las figuras de enmienda y reforma. Ello deja una peligrosa puerta abierta, para que, con base en los artículos 5 y 70 de la Constitución, quien esté en el Poder y controle las instituciones, ante una ausencia de Estado de Derecho pueda hacer lo que desee e imponer su autoridad, pues en todo caso, el CNE y en última instancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, totalmente deslegitimada en la actualidad, serán quienes definan los límites del proceso.

Es así como bien vale destacar que, ya en 1998 y 1999, las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia y el entonces, Consejo Supremo Electoral, confundieron la distinción entre Poder Constituyente y Poder Constituido, dieron paso a como lo señaló en su oportunidad, el Dr. Simón Alberto Consalvi, la destrucción del Estado Constitucional, la eliminación del Congreso y de otros cargos de especial relevancia nacional, aunado a la designación de los nuevos para la fecha, integrantes del Poder Público, con lo cual se violentaba una Constitución que apenas había sido aprobada por votación popular el 15 de diciembre de 1999, que en la actualidad ha sido modificada en reiteradas ocasiones con el fin de mantener en el poder al gobierno de turno.

En consecuencia, a todo lo planteado, es posible afirmar que, convocar a una Constituyente Popular como en efecto ha hecho el presidente, señalando que los Constituyentitas serán escogidos de los sectores populares, comunas, entre otros, es una acción que pone en evidencia la intención de quien la solicita, es decir, dejar por fuera a parte de la sociedad civil que hoy le confronta y reclama. Es no entender el clamor popular que pide un cambio de gobierno. Es actuar fuera de la necesidad real de lo que hoy exige la República, y atentar contra el propio pueblo, violentando nuevamente la Constitución. En el supuesto de materializarse la Constituyente la elección de los Constituyentitas debe ser Universal, Directa y Secreta, dándole cabida a todo aquél que quiera postularse y no de otra forma. Esa es una conquista de la democracia, que no debe perderse. No obstante, se insiste que, lo convocado por Nicolas Maduro, no cumple con los extremos establecidos en la Constitución.

En tal sentido, permitir que se haga una Constituyente en los términos planteados es entregar lo poco que queda de Estado, es dejar a un lado la lucha y permitirle a quien ejerce el Poder terminar de legitimar un proceso que resulta contrario a los intereses de la Nación. En estos momentos la salida no es una Constituyente en los términos expuestos por el presidente. No puede justificarse la misma dándole el adjetivo de “popular”, pues en todo caso, convóquese a elecciones anticipadas que sin estar establecidas en la Constitución realmente viene a ser lo que el pueblo desea, pudiendo fundamentarse la misma en la célebre sentencia del caso Fundahumanos que sirvió de base para lo ocurrido en 1999. Celebrar hoy ese proceso de elecciones generales anticipadas, podría generar como resultado, algo similar a lo que se obtendría con una Constituyente en los términos planteados en la Constitución, pues se cambiaría al gobierno y con ello, se iniciaría una verdadera refundación del Estado y sus instituciones, se podrían dar los pasos necesarios para promover la recuperación de la legalidad, constitucionalidad y legitimidad del ordenamiento jurídico, y es entonces cuando tendría sentido, evaluar la necesidad de crear una nueva Constitución. 

Abg. MSc. Humberto De J. Ortiz R.