Una visión retrospectiva del proceso constituyente de
1999, y prospectiva de la Asamblea Constituyente de 2017
Razones para oponerse a una Asamblea Nacional
Constituyente inconstitucional e ilegítima
Humberto De J. Ortiz R.[1]
La Constitución es
la norma suprema de todo Estado y se concibe como un pacto
jurídico-político-social que recoge la historicidad, el presente y plantea las
bases sobre las cuales debe construirse el fututo del mismo. En tal sentido, es
la norma fundamental sobre la cual deben actuar el cúmulo de instituciones que
lo integran y de igual modo sus ciudadanos en el entendido que, el Derecho
Constitucional como conjunto de normas, conceptos y principios que regulan el
nacimiento y organización del Estado y los límites de este frente a los
derechos de los ciudadanos, partirá de lo establecido en su articulado, y en
consecuencia, es corresponsabilidad de todos mantener y asegurar su vigencia
frente a cualquier situación que pretenda desconocer o mutar de forma arbitraria
lo establecido en el texto constitucional, incluso cuando quien pretende
hacerlo sea el Jefe de Estado y de Gobierno con el apoyo del denominado “máximo
intérprete y garante de la constitución” en ejercicio de un rol político activo a favor de un sector
determinado y con ello, pretenda eliminar el carácter prudente que debe tener
toda Constitución, según el cual no está para satisfacer a un sector, sino que
debe ser lo suficientemente amplia para representar a la pluralidad que exista
en el Estado, quienes en su conjunto son los dueños de la soberanía.
En el caso venezolano, el artículo 5
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece
que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente a través de los medios de participación establecidos en la
Constitución e indirectamente mediante el sufragio. En este sentido, es el
pueblo quien debe decidir, y no otros elegidos por éste, el destino de la
República. Tal afirmación se hace con base a la Convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente contenida en el Decreto No. 2.830, dictado por el Presidente de la República Nicolás Maduro
Moros, en Consejo de Ministros, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 6.295 Extraordinaria, de fecha 1º de mayo de 2017,
el cual se fundamenta en el artículo 348 de la CRBV, dejando a un lado el
artículo 347 ejusdem, que claramente
establece que, la potestad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente le
corresponde al pueblo, el cual debe expresar su voluntad a través de un
referéndum, que no se realizó, y que se considera innecesario con base a que,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia
Nro. 378 de fecha 30 de mayo de 2017, interpretó y mutó la Constitución,
poniéndola nuevamente al servicio del poder ejecutivo mediante una actuación
política, en tanto que no jurídica, dejando a un lado el principio de
autocontención que debe tener todo juez constitucional, situación que aunado al
precedente de las sentencias 155 y 156, con las
consecuentes decisiones 157 y 158, de marzo de 2017, sirven para sostener la postura
de que se ha producido la fractura irreparable del Estado de Derecho en
Venezuela.
Ahora bien, en la referida sentencia
378, la Sala Constitucional del TSJ desconoció el poder del pueblo, señalando
que el presidente podía como en efecto lo hizo convocar a una Asamblea
Constituyente. A su vez, partiendo de la situación política existente en la
República y de la vigencia de un Estado de Excepción -inconstitucional a criterio del autor- prescindió de aplicar el
artículo 71 de la Carta Fundamental, que establece la posibilidad de convocar a
un referendo consultivo con el propósito de que el pueblo se exprese sobre
asuntos de especial trascendencia nacional, como en efecto pasó en el año 1999,
cuando se procedió a efectuar una Asamblea Constituyente no prevista en la Constitución
Nacional de 1961. A todo evento, y a los fines de evitar cualquier paralelismo,
la Sala Constitucional del TSJ estableció que no se podían aplicar procesos
semejantes, por cuanto la Constitución vigente a diferencia de su predecesora
si establece la posibilidad de efectuar una Asamblea Constituyente. Sin
embargo, se considera que, la Sala obvió el hecho de que, la Constitución no
establece el procedimiento para su realización, a diferencia de lo que ocurre
con otros mecanismos de modificación constitucional como lo son la enmienda y
reforma. En consecuencia, desde el punto de vista procedimental existe una
semejanza con la situación existente en 1999, y en virtud de ello, aunado a que
la Constitución vigente estableció una democracia participativa y protagónica,
nada obsta para que se hiciera la consulta al pueblo y se procediera a que, éste
como dueño absoluto de la soberanía decidiera si quería o no una Asamblea
Nacional Constituyente. Hacer lo contrario, como en efecto se está haciendo es
ir en contra de la Constitución y de los derechos del pueblo.
Lo planteado permite afirmar que, lejos
de aplicar el principio de progresividad se ha producido una regresión y por
ende atentado en contra de las conquistas del pueblo en el marco de una
sociedad que defiende ser democrática, pese a las amenazas y abusos de poder de
un gobierno totalitario, apoyado y defendido por quien debiera establecerle
límites, controlar su actuación y garantizar en todo momento la permanencia y
respeto de la Constitución, toda vez, que tiene atribuida como se ha señalado ut supra la condición de ser la última
intérprete y garante de la misma.
Con base a lo descrito, es preciso
recordar que el objeto de una
Asamblea Nacional Constituyente, conforme al artículo 347 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999, es: “…transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Así
las cosas, con la convocatoria realizada por Nicolás Maduro Moros, y el llamado
a elegir a los constituyentitas para el domingo 30 de julio de 2017, se está
poniendo en peligro la continuidad democrática la República, la forma de Estado
y las libertades ciudadanas. Esto es así, porque la Asamblea Nacional
Constituyente resulta inconstitucional desde su convocatoria. A su vez, las bases
comiciales atetan contra los principios de universalidad, igualdad y
proporcionalidad del sufragio, en tanto que configuran elementos
discriminatorios, lo cual violenta el ordenamiento jurídico venezolano y los
compromisos adquiridos en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados
por la República.
Siguiendo con lo
planteado, aceptar una Asamblea Nacional Constituyente en los términos
descritos, implicaría permitir la transformación del Estado, la creación de un
nuevo ordenamiento jurídico y de una nueva Constitución en la cual solo estaría
representada un sector de la población, y en sí, los intereses y aspiraciones
del gobierno, desconociendo las exigencias de la mayoría de los venezolanos que
han expresado su rechazo a la Constituyente como pudo evidenciarse en la
consulta popular del día 16 de julio de 2017. Permitir la elaboración de una
nueva Constitución a quienes desconocen principios fundamentales de la
República como lo son la alternabilidad, la responsabilidad, el respeto a los
derechos humanos y el pluralismo político es renunciar al ideal democrático que
se encuentra inmerso en el ADN de los venezolanos y establecido en la
Constitución vigente. Dejar que la Asamblea Nacional Constituyente avance es
ser corresponsables del fortalecimiento del autoritarismo, pues se tendría una
Constitución, pero sería una Constitución no constitucional. En palabras del
Dr. Rafael Díaz Blanco, se estaría en presencia de una dictadura
constitucional, es decir, un Estado con Constitución, pero no constitucional
por cuanto no se asegurarían las libertades ciudadanas.
La constitución
impone límites de tolerancia entre los ciudadanos y las instituciones, los
cuales implican el respeto a los principios y valores que sirven de soporte al
andamiaje constitucional y por ende, al resto del ordenamiento jurídico. No
obstante, las interpretaciones que han hecho los organismos oficiales, lejos de
adentrarse en un ámbito jurídico, han incorporado de forma exacerbada un amplio
componente ideológico-político-axiológico, que ha generado como consecuencia,
la politización de la justicia constitucional venezolana, al punto que, la
misma se ha encargado de producir la ruptura del orden constitucional tal y
como se ha evidenciado líneas arriba.
Otro peligro
representado en la Asamblea Nacional Constituyente es el otorgarle carácter
originario a la misma, con lo cual, una vez ejecutada la elección de los
constituyentistas, éstos pasarían a tener un poder supremo capaz de anular los
poderes constituidos y pasar a tomar decisiones que van más allá de crear una
nueva Constitución. Se repetiría lo ocurrido en el año 1999, en el cual se
violentó la distinción entre poder constituyente y poder constituido, entre
poder originario y poder derivado. A tenor de lo descrito, vale la pena
recordar lo siguiente:
El 09.08.1999 la Asamblea Nacional Constituyente
declara que el proceso constituyente del pueblo de Venezuela tiene su
fundamento en el principio legitimador de la democracia y atiende a los
supuestos políticos y jurídicos en que descansa el Estado constitucional
contemporáneamente comprendidos, ratifica a Hugo Chávez como Presidente de la
República y procede a una nueva juramentación. El 12.08.1999 dicta el Decreto
de Declaratoria de Emergencia Nacional y la Reorganización de los poderes
públicos. El 18.08.1999 decreta la reorganización del Poder Judicial creando la
Comisión de Emergencia Judicial que substituye al Consejo de la Judicatura. (Diaz
Blanco, 2001)
Ante lo descrito, la
Dra. Cecilia Sosa Gómez señaló que “La Asamblea Nacional Constituyente no fue
habilitada para dictar actos de gobierno. Es un simple mandatario del pueblo.
Tiene una misión que cumplir y un plazo para ejecutarla. El hecho de que sea
originaria... no la faculta para actuar como poder constituido, rompiendo el
sacrosanto principio de la distinción entre el poder constituido y poder
originario y entre el poder absoluto y poder democrático”. (Diaz Blanco, ob.
Cit.).
Ahora bien, en el
año 1999, se le consultó al pueblo si quería o no una Asamblea Nacional
Constituyente, y 3.630.666 venezolanos estuvieron de acuerdo con ella, en un
referéndum en el cual participaron 4.137.509 venezolanos que representaban el
37.65% del padrón electoral, siendo la abstención del 62.35%. En el año 2017,
no se consultó al pueblo sobre su conformidad o no con la realización de la
Asamblea, para que este mediante su voto la convocará, toda vez que, tal y como
se ha afirmado ut supra, con base al artículo 347 de la CRBV es el único
habilitado para ejercer su convocatoria, independientemente la interpretación -inconstitucional a criterio del autor- efectuada por la Sala Constitucional del TSJ.
Por otro lado, en el proceso pautado para el año 2017, al no habérsele dado al
pueblo la posibilidad de ser quien convocará la Asamblea, ni tampoco que
aprobará las bases comiciales de la misma, no puede -a criterio del autor- atribuírsele a la misma el carácter de
originaria, en todo caso, no deben repetirse los errores de 1999 y confundir el
poder constituyente con la asamblea constituyente. Otro punto que destacar es
que, en el año 1999, la Asamblea tenía un período de vigencia establecido,
mientras que, en el año 2017, nada se señala al respecto.
En el orden lo
expuesto, es preciso continuar relatando los actos ejecutados por la Asamblea
Constituyente de 1999, que fueron más allá de las atribuciones que a la misma
se le habían encomendado, entre los cuales destacan los siguientes: el 25 de
agosto de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto de la Regulación
de Funciones del Poder Legislativo y el 26 de agosto del mismo año, decretó la
suspensión de las elecciones municipales. Asimismo, una vez elaborada y
aprobada (15 de diciembre de 1999) la Constitución, la misma no entró en vigor
de forma inmediata al día siguiente de su aprobación, sino el 30 de diciembre
de 1999. A todo evento, habiéndose aprobado la Constitución lo correcto era
considerar finalizado el trabajo de la Asamblea Constituyente. Sin embargo,
ello no fue así, sino que, el 22 de diciembre, la Asamblea, decretó sin
consultar al pueblo, un Régimen de Transición de los Poderes Públicos, disolvió
el Congreso y designó la Comisión Legislativa Nacional, el Tribunal Supremo de
Justicia, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el
Contralor General de la República. Posteriormente, designó al Consejo Nacional
Electoral, aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año 2000,
la Ley de Endeudamiento, y prorrogó hasta el 31 de enero, el presupuesto reconducido
para el ejercicio fiscal de 1999, entre otros actos, para los cuales se insiste
no estaba habilitada. (Díaz Blanco, ob. Cit.).
Con base a lo citado
y considerando las declaraciones y amenazas de representantes del gobierno
nacional y Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) (Nicolás Maduro Moros,
Diosdado Cabello, Jorge Rodríguez, entre otros), una vez elegidos los
constituyentistas se procederá a desintegrar la Asamblea Nacional y destituir
de su cargo a todo funcionario contrario a los intereses del gobierno,
iniciando con la Fiscal General de la República. Bien vale la pena recordar lo
expresado por Nicolás Maduro, al afirmar que la “Asamblea Nacional
Constituyente estará por encima de la ley”. Así las cosas, queda claro que la
intencionalidad de la misma va más allá de hacer una nueva constitución, se
pretende que, una vez la misma entre en funciones pase a ejercer actos de
gobierno para los cuales, no está ni pudiera estar habilitada, pues como se ha
reiterado desde su convocatoria resulta inconstitucional. Permitir que alcance
el objetivo, de quien sin tener cualidad para hacerlo la ha convocado, sería
poner nuevamente una zona gris sobre el Estado venezolano, un Estado que ha
perdido toda fachada de legalidad y constitucionalidad, que ha dejado de ser un
Estado Constitucional, y donde los poderes judicial, ciudadano y electoral se
han arrodillado a los intereses del ejecutivo, mutando y permitiendo mutar la
Constitución para adecuarla a los fines del gobierno, en lugar de exigir el
sometimiento de este a lo establecido en la Constitución.
En atención a lo
expuesto, sobran los motivos para oponerse a la Asamblea Nacional
Constituyente. La misma resulta inconstitucional e ilegítima, no responde a los
intereses del pueblo y tiene como finalidad socavar las bases democráticas de
la República, eliminando libertades ciudadanas y empoderando al gobierno y sus
representantes, para actuar sin límites en aras de perpetuarse en el poder e
imponer un modelo de Estado que no representa a los venezolanos. Todo ello,
justifica entonces, la resistencia del pueblo y el ejercicio de acciones
enmarcadas en el ordenamiento constitucional para garantizar la vigencia de la
Constitución actual.
La lucha
se legitima en la pérdida de valores democráticos y espacios para su ejercicio,
en la restricción de libertades, y en general en la violación reiterada de los
derechos humanos, causadas por un gobierno que ha optado por actuar al margen
de la Constitución y la ley, un gobierno que colapsó y en la práctica destruyó el
Estado de Derecho. La realidad de vivir en un país donde se ha solapado el
principio de separación de poderes y donde se ha yuxtapuesto el interés
particular de quienes ejercen el poder por encima de los intereses ciudadanos,
mutando la constitución para ponerla a su servicio, y no actuando ellos
conforme a la Constitución, tal y como se ha explicado en líneas precedentes.
De igual modo, es posible fundamentar la actuación de la sociedad civil en el derecho a la desobediencia civil y el derecho de resistencia, contenido en el
artículo 350 de la CRBV, que establece “El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”, y la cláusula de restitución democrática,
contenida en el artículo 333 de la CRBV, según el cual “La Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere
derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal
eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
El objetivo
final de todo lo planteado debe ser restituir un contexto democrático que sirva
para promover el crecimiento y desarrollo. En tal sentido, debe tenerse
presente que, la democracia debe ser un
proceso en constante revisión, un escenario de acción para todos, en el que se
respeten las libertades y donde el ejercicio de la ciudadanía no tenga más
limitaciones que el orden público y la ley, una ley justa donde no sea
necesario resistir, sino que la exigencia sea construir.
Así las cosas, el pueblo debe oponerse
a una Asamblea Nacional Constituyente que lejos de construir, pretende destruir
las bases de un Estado con 207 años de historia Republicana y que debiera estar
celebrando 59 años de democracia, pero que, lamentablemente ha atravesado casi
dos décadas de conflictos y abusos de poder tendentes a destruirla. Ante ello,
espero y confío en que los venezolanos, podamos restituir el orden
constitucional quebrantado y con ello, reponer el ideario democrático.
[1]
Abogado.
Diplomado en Formación Docente. Experto y Magíster en Dirección y Gestión
Pública Local para el área Andina. Especialista en Función Pública y Gestión de
RRHH. Magíster en Práctica Jurídica Economist & Jurist. Candidato a Doctor
en Ciencias Políticas y Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional en
la Universidad del Zulia y la Universidad Rafael Urdaneta. Miembro del
Departamento de Derecho Público de la Universidad Rafael Urdaneta,
el Departamento de Derecho Internacional y el Comité Académico de la Maestría
en Ciencia Política y Derecho Público de la Universidad del Zulia.
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