En momentos de una escalada de
confrontación entre la oposición y el gobierno nacional, aunado a una
exacerbada división de la sociedad, el Presidente de la República, promueve una
Asamblea Constituyente Popular, que a todas luces no resulta el mecanismo ideal
para la solución del problema, en especial cuando el clamor popular solicita un
cambio de gobierno.
En tal sentido, una Asamblea
Constituyente se convoca con el propósito de refundar el Estado y crear una
nueva Constitución. A pesar de ello, voceros de gobierno indican que no se
trata de hacer una Constitución, sino de hacer modificaciones a la actual, lo que da
un primer escenario de manipulación y uso incorrecto de la figura, toda vez
que, si se pretenden cambios que no alteren la estructura fundamental lo idóneo
sería una enmienda o una reforma. Ahora bien, si lo que desea es cambiar alguna
de los elementos fundamentales, como por ejemplo sería la conformación de los
poderes públicos es esencial que se realice una Asamblea Constituyente, en caso
contrario se estaría cometiendo un nuevo fraude constitucional a través de una
modificación impropia a la Carta Magna. Lo cierto es que, lo convocado por Nicolas Maduro no es una Asamblea Constituyente en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A todo evento, a diferencia de lo
ocurrido con la Constitución de 1961, en la Constitución de 1999, si se regula
la figura de la Asamblea Nacional Constituyente. En específico los artículos
347, 348 y 349 la desarrollan, en tanto que, el 350, establece el deber del
pueblo de desconocer cualquier régimen que contraríe los valores, principios y
garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. En este orden de
ideas, el artículo 347, establece que, el pueblo puede convocar a una Asamblea
Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución. Por su parte, el artículo 348,
establece quien tiene la iniciativa Constituyente, en lo cual, se incluye,
entre otros, al presidente de la República, y por último el 349, señala que, el
presidente estará obligado a cumplir la Constitución que de ella se derive no
pudiendo objetarla.
Ahora bien, en el texto
Constitucional no se hace referencia a una “Constituyente Popular”, y tampoco
se establece el procedimiento que debe seguirse una vez se convoque la misma, a
diferencia de lo que ocurre con las figuras de enmienda y reforma. Ello deja
una peligrosa puerta abierta, para que, con base en los artículos 5 y 70 de la
Constitución, quien esté en el Poder y controle las instituciones, ante una
ausencia de Estado de Derecho pueda hacer lo que desee e imponer su autoridad,
pues en todo caso, el CNE y en última instancia la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, totalmente deslegitimada en la actualidad, serán
quienes definan los límites del proceso.
Es así como bien vale destacar
que, ya en 1998 y 1999, las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia
y el entonces, Consejo Supremo Electoral, confundieron la distinción
entre Poder Constituyente y Poder Constituido, dieron paso a como lo señaló en
su oportunidad, el Dr. Simón Alberto Consalvi, la destrucción del Estado
Constitucional, la eliminación del Congreso y de otros cargos de especial
relevancia nacional, aunado a la designación de los nuevos para la fecha, integrantes del Poder Público, con lo cual se violentaba una Constitución que
apenas había sido aprobada por votación popular el 15 de diciembre de 1999, que
en la actualidad ha sido modificada en reiteradas ocasiones con el fin de
mantener en el poder al gobierno de turno.
En consecuencia, a todo lo
planteado, es posible afirmar que, convocar a una Constituyente Popular como en efecto ha hecho el presidente, señalando que los
Constituyentitas serán escogidos de los sectores populares, comunas, entre
otros, es una acción que pone en evidencia la intención de quien la solicita,
es decir, dejar por fuera a parte de la sociedad civil que hoy le confronta y
reclama. Es no entender el clamor popular que pide un cambio de gobierno. Es
actuar fuera de la necesidad real de lo que hoy exige la República, y atentar
contra el propio pueblo, violentando nuevamente la Constitución. En el supuesto
de materializarse la Constituyente la elección de los Constituyentitas debe ser
Universal, Directa y Secreta, dándole cabida a todo aquél que quiera postularse
y no de otra forma. Esa es una conquista de la democracia, que no debe
perderse. No obstante, se insiste que, lo convocado por Nicolas Maduro, no cumple con los extremos establecidos en la Constitución.
En tal sentido, permitir que se haga una
Constituyente en los términos planteados es entregar lo poco que queda de
Estado, es dejar a un lado la lucha y permitirle a quien ejerce el Poder
terminar de legitimar un proceso que resulta contrario a los intereses de la
Nación. En estos momentos la salida no es una Constituyente en los términos
expuestos por el presidente. No puede justificarse la misma dándole el adjetivo
de “popular”, pues en todo caso, convóquese a elecciones anticipadas que sin
estar establecidas en la Constitución realmente viene a ser lo que el pueblo
desea, pudiendo fundamentarse la misma en la célebre sentencia del caso
Fundahumanos que sirvió de base para lo ocurrido en 1999. Celebrar hoy ese
proceso de elecciones generales anticipadas, podría generar como resultado,
algo similar a lo que se obtendría con una Constituyente en los términos
planteados en la Constitución, pues se cambiaría al gobierno y con ello, se
iniciaría una verdadera refundación del Estado y sus instituciones, se podrían
dar los pasos necesarios para promover la recuperación de la legalidad,
constitucionalidad y legitimidad del ordenamiento jurídico, y es entonces
cuando tendría sentido, evaluar la necesidad de crear una nueva Constitución.
Abg. MSc. Humberto De J. Ortiz R.