sábado, 5 de enero de 2013

COMENTARIOS SOBRE EL 10 DE ENERO Y LA CRBV


COMENTARIOS SOBRE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL VIGENTE EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

Por: Humberto De J. Ortiz R.[1]

Atendiendo  a lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), “el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios que determinen esta Constitución y la Ley”. A este respecto, es necesario señalar que la Carta Fundamental establece en el artículo 230 que el período presidencial es de seis años, pudiendo darse la reelección, y el artículo 231 ejusdem señala que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión de su cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante al Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

En virtud de lo planteado, es prudente recordar que el cargo de Presidente de la República está sometido a una elección popular, universal, directa y secreta, razón por la cual quien lo ejerce, llega a él habiendo resultado ganador de los comicios celebrados a tales efectos, lo que refleja la intención y deseo de los electores, razón que viene a constituir una evidencia de la soberanía popular que se transforma en legitimidad para el elegido, cuya legalidad viene acompañada en razón de lo señalado en el texto constitucional y el resto del ordenamiento jurídico patrio aplicable sobre la materia.  Ahora bien, el resto de los órganos que integran la función ejecutiva no son el resultado de una elección, sino de una designación por parte del Presidente de la República, es decir, son cargos de libre nombramiento y remoción, cuyo ejercicio se extiende por el tiempo que así estime quien lo designa o bien por que ha finalizado el período constitucional de éste, que como bien se ha señalado con anterioridad es el día 10 de enero. Así pues, llegada la referida fecha concluye el período constitucional del Presidente de la República y de su equipo de gobierno, quienes deben dar paso a la nueva administración.

No obstante a lo planteado, si ocurre que el Presidente electo, es quien viene ejerciendo el cargo, debe tomarse en cuenta que su período igualmente concluye, y que para iniciar uno nuevo por seis años más, debe tomar juramento de su cargo, y por ende ratificar al Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás integrantes del Poder Ejecutivo. Con ello, se quiere dejar claro que no existe una continuidad automática para el ejercicio de tales funciones, la cual no se encuentra en modo alguno dentro de la Constitucional Nacional, así como tampoco en el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente, y se sostiene que, la juramentación no es un simple formalismo, sino que es requisito constitucional del cual se deriva la constitucionalidad de las actuaciones de los representantes del poder ejecutivo, cuyas consecuencias son determinantes para garantizar la efectividad de otras instituciones establecidas en la misma Constitución, y por supuesto una muestra  infranqueable de la legalidad como elemento indispensable para el Estado de Derecho.

A todo evento, un hecho alarmante en Venezuela es que se aproxima el 10 de enero, fecha en la cual, el Presidente Electo (hoy gobernante) debe tomar posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional y prestar el juramento establecido en la Carta Fundamental, pero el mismo se encuentra fuera del territorio de la República y en condiciones que le impiden cumplir con el citado requisito constitucional, ante lo cual se han expresado en el ámbito de la opinión pública e incluso por propios voceros del gobierno y representantes de otros funciones del poder público, opiniones que lejos de generar tranquilidad y transparencia en el ejercicio de las funciones, han servido para sostener una oleada de rumores que atenta contra la normalidad y el “orden público”.

En este orden de ideas, es preciso revisar el artículo 233 de la CRBV, el cual establece: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,  así como la revocación popular de su mandato.” En atención a lo citado, es preciso sostener que no está en presencia de la muerte del Presidente, ni siquiera de su presunción de muerte para la cual deberían seguirse los pasos establecidos en la legislación ordinaria, ni de su renuncia, destitución por parte del Tribunal Supremo de Justicia ni revocación de su mandato. Ante lo cual, las dos causales de falta absoluta que podrían aplicarse serían  la declaratoria de su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, la cual no se ha constituido hasta la fecha, y el abandono del cargo, que podría ser declarado por la Asamblea Nacional el 10 de enero ante la incomparecencia del Presidente a tomar posesión del cargo, pero que en virtud del escenario político del hemiciclo legislativo se descarta.

Ahora bien, lo cierto es que faltan 5 días para la fecha en referencia, y el Presidente con base en las declaraciones efectuadas por representes del mismo gobierno no podrá acudir a tomar posesión de su cargo. Dada esta situación debe tomarse en cuenta que en esa fecha, tal y como se ha señalado culmina el período constitucional vigente y debería iniciarse uno nuevo, razón por la cual de no tomar posesión, no sólo estaríamos ante un Presidente electo que no tomó posesión de su cargo, sino ante un poder ejecutivo sin representantes, pues el resto de órganos que lo integran al ser de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente estarían vacantes, toda vez que como se señaló ut supra, si éste no se juramenta, no existe quien tenga la legalidad necesaria para nombrar o ratificar en los casos que aplique a quienes lo acompañaran en su gestión de gobierno. Así las cosas, el Vicepresidente Ejecutivo actual no podría continuar supliendo al Presidente en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 239 de la CRBV, puesto que constitucionalmente no sería Vicepresidente.

En este orden de ideas, quien debería asumir la Presidencia de la República en atención a lo descrito y en virtud del espíritu de de la Constitución, es el Presidente de la Asamblea Nacional, como representante del Poder Constituido debidamente en ejercicio hasta tanto se resuelva el destino del Presidente electo, se declare la falta absoluta y se proceda a efectuar las elecciones correspondientes como bien lo establece el artículo 233 de la Carta Fundamental. Lo complicado del asunto es que la Constitución no hace un señalamiento con respecto a la incomparecencia del Presidente electo a la toma de posesión del cargo, la cual es un término fijo que establece el período de inicio y fin del ejercicio de un cargo y activa una serie de hechos establecidos en la propia Constitución, como por ejemplo lo sería la oportunidad para llamar a un referendo revocatorio, entre otros, lo que quiere decir, que la necesidad de tomar posesión del cargo no es un simple hecho aislado o capricho de un sector, sino un requisito constitucional activador de una serie de derechos y poderes constitucionales, que a su vez, vienen a servir como frenos y contrapesos al poder de quien ejerza la Presidencia de la República.

En atención a ello, debería existir la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como máximo garante e interprete de la Constitución en virtud de lo establecido en los artículos 335 y 336 ejusdem, la cual, a criterio personal se ha mostrado inefectiva ante la situación presente, toda vez que, siendo el máximo tribunal de la República el encargado de designar a una junta médica para evaluar la salud del Presidente, que como hecho público y notorio se conoce está afectada, no lo ha hecho. Vale destacar que del informe de la referida junta médica se podría concluir que el Presidente podrá recuperarse y ejercer el cargo para el cual fue electo, ante lo cual la Sala Constitucional, debería indicar los pasos a seguir, debiendo a criterio particular sostener que el encargado de la Presidencia sería el Presidente de la Asamblea Nacional, o por el contrario sostener la incapacidad del Presidente para ejercer el cargo, ante lo que no cabrían dudas para declarar la falta absoluta y proceder al llamado a nuevas elecciones, en tanto que mientras se efectúan,  el Presidente encargado igualmente sería el Presidente de la Asamblea Nacional.

En aras de todo lo descrito se procederá a descartar algunas afirmaciones efectuadas en el seno de la opinión Pública:

  1. El Presidente de la República puede tomar posesión en la Embajada de Venezuela en Cuba: Falso, toda vez que la Embajada no es parte del territorio de la República. Sostener tal afirmación es desconocer el avance del derecho internacional público, en el cual se ha dejado claro que esa postura, inicialmente adoptada en siglo XVII por Hugo Grocio ha sido superada. En la actualidad las sedes de las Embajadas gozan de las inmunidades y privilegios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, pero el territorio sobre el cual se asientan es del Estado receptor, es decir, aquél en el cual opera la Misión Diplomática. Aunado a ello, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al señalar en su artículo 10 que “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
  2. La Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia podrán trasladarse hasta Cuba para la toma de posesión del Presidente de la República: Falso, toda vez que la competencia de los mismos se limita al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Ninguno de los dos puede realizar actos del Poder Público fuera del Territorio de la República. Aunado a ello, la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia es en Venezuela, no en el exterior. En este mismo orden de ideas, es preciso recordar que los órganos del Estado en las Relaciones Internacionales (Funciones de Estado) son el Presidente de la República y el Canciller de la República, al igual que las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares. Los dos primeros con competencia para decidir y ejecutar, en tanto, que los dos últimos sólo para ejecutar, por ello, la doctrina los denomina Órganos Internos y Externos del Estado en las Relaciones Internacionales. A este respecto, igualmente se afirma, que las funciones de gobierno, como en efecto lo es la toma de posesión del Presidente, sólo pueden efectuarse en el territorio de la República.
  3. La toma de posesión es un mero formalismo constitucional: Falso, es un requisito constitucional activador de derechos y potestades consagradas en la propia constitución.
  4. Por ser el Presidente electo, Presidente Gobernante se da la continuidad automática de su mandato: Falso, la figura de la continuidad automática no está prevista en el régimen constitucional venezolano.
  5. Al habérsele otorgado al Presidente de la República permiso para ausentarse del país y en virtud de que la falta temporal se extiende por 90 días prorrogable por 90 días más, de no presentarse el día 10 de enero se entiende que tiene permiso y que como tal no hay abandono del cargo, sino que su toma de posesión puede tener lugar cuando el Presidente esté recuperado y pueda asistir, sin que por ello tenga que producirse ningún cambio en el escenario político nacional: Falso, la falta temporal y el correspondiente permiso derivado de ella, sólo puede extenderse por el período constitucional en el cual fue emitida, razón por la cual, vencido el período constitucional no puede pretenderse que continúe el permiso emitido. En tal sentido, el Presidente debe tomar posesión de su cargo para poder solicitar un nuevo permiso. No existe en la Constitución Nacional la falta temporal del Presidente electo, y en virtud de ello, y ante la ausencia de un supuesto constitucional específico al respecto, al igual que de una aclaratoria por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, llegado el 10 de enero, ante la incomparecencia a tomar posesión de su cargo por parte del Presidente electo, debe encargarse de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.

Comentarios emitidos el día 5 de enero de 2013 a las 8:50pm. (Hora Venezuela).


[1] Abogado. Diplomado en Formación Docente. Experto y Magíster en Dirección y Gestión Pública Local para el área Andina. Especialista en Función Pública y Gestión de RRHH. Magíster en Práctica Jurídica Economist § Jurist. Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal Adminsitrativo. Miembro del Departamento de Derecho Público de la Universidad Rafael Urdaneta. Miembro de la Asociación Mundial de Jóvenes Juristas y Estudiantes de Derecho.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Mensaje de Navidad y Año Nuevo


Estimados todos, aquí les hago llegar mi Mensaje de Navidad

Celebramos una época especial, ha llegado nuevamente la Navidad. Momento oportuno para celebrar en familia, con amigos y personas cercanas a quienes en ocasiones no podemos ver tanto como quisiéramos, derivado de diversas obligaciones y lo convulsionado de nuestras vidas en el medio de sociedades modernas. No obstante, no puedo dejar pasar el momento para hacerle llegar mis mejores deseos, que Dios los colme de salud, paz, tranquilidad, éxito y felicidad, que derrame sobre ustedes bendiciones y que les permita continuar creciendo como personas y profesionales. Asimismo, espero que en el año 2013 puedan alcanzar todo cuanto deseen, y por ello les invito a trabajar intensamente y sin desgano. Sean tolerantes, dialoguen activamente, aprecien la diversidad y respeten la dignidad de la vida, ello hará que podamos desarrollarnos en un mundo con menos conflictos y orientados hacia la consecución del deber ser. Les invito a soñar, crear e innovar, a dejar claro el porqué y el para qué estamos aquí. Rían, compartan, amen y disfruten de sí, de sus pares y de cada momento de la vida. Tengan presente que una de las virtudes del ser humano no está en decir cuanto se sabe, sino cuan dispuestos estamos a seguir aprendiendo. Por todo esto, les envío un fuerte abrazo y les reitero mis más sinceros deseos de dicha y prosperidad para un 2013 sin precedentes. Ah, estén listos, y tengan presente que Mejores Cosas Vienen… Se les quiere, aprecia y respeta,

Muy Atentamente,

Humberto De J. Ortiz R.

domingo, 7 de octubre de 2012

Un mensaje para Venezuela con motivo del 7O


A todos los venezolanos...

En la política no debe hablarse de enemigos sino de adversarios, caso en el cual cada uno debe reconocer los aspectos resaltantes al igual que las debilidades del otro, aprender mutuamente y estar conscientes del rol y legitimidad que cada uno posee en representación de sus seguidores. El 7 de octubre de 2012 fue una fecha histórica en Venezuela, donde se enfrentaron dos visiones contrapuestas de país. Al final de la jornada el árbitro electoral emitió los resultados, los cuales han sido responsablemente aceptados por las partes. Ahora bien, tales resultados evidenciaron que la polarización continúa y es entonces, cuando se hace exigible el reconocimiento del otro. Es hora de comenzar a pensar en inclusión, y que quien resultó ganador entienda que debe ser Presidente para TODOS los venezolanos, independiente de quien votó o no a su favor. Es necesario entonces, fomentar el diálogo genuino, la tolerancia activa, el aprecio a la diversidad y el respeto a la dignidad de la vida. Viene una etapa interesante para el país, lo primero, es aceptar el momento y comenzar a trabajar unificados en la construcción de planes, programas y proyectos que nos permitan intervenir las necesidades existentes. Si nosotros no logramos lo planteado, habremos fallado e indudablemente se generaran responsabilidades. Venezuela nos exige seguir adelante, hacer lo posible para asegurar el crecimiento y desarrollo. El tránsito hacia lo descrito no será fácil, lo primero es trabajar en la reconciliación nacional y en la internalización por cada uno de los venezolanos de que si queremos crecer, debemos trabajar juntos y no divididos. Sino se obtiene el reconocimiento del grupo de venezolanos que pensamos distinto, no seremos nosotros quienes fallemos, serán otros los que nos habrán excluido. Espero que esto último no ocurra. En tal sentido, y aunque resulte difícil no se acepta que perdamos las esperanzas, hoy muchos tenemos el ánimo caído, pero como bien se dijo EL TIEMPO DE DIOS ES PERFECTO, si queremos mejores cosas, tenemos que ir por ellas.  

Humberto De J. Ortiz R.

martes, 14 de junio de 2011

Ética y Globalización

Estimados todos,

¿A su criterio cual es la importancia de la Ética en el marco de los procesos globalizadores?

¿Consideran posible el establecimiento de una globalización justa?

Saludos cordiales,

Humberto De J. Ortiz R.

lunes, 13 de junio de 2011

Antroparquía, Ética y Derechos Humanos



Estimados todos,

Me gustaría conocer sus apreciaciones sobre la posibilidad de establecer el Derecho Global en la sociedad del siglo XXI?

Saludos,

Vorágine Mundial Vs. Ética Mundial

LA ÉTICA EN EL CONCIERTO INTERNACIONAL DE NACIONES
Vorágine internacional vs. Ética Mundial: Algo que debe ir más allá del compromiso

Vorágine Internacional
En el concierto internacional de naciones, aparecen situaciones en las que los Sujetos de Derecho Internacional basados en su soberanía y autodeterminación de los pueblos, ejercen su poder resguardados en el argumento de protección de su territorio e intereses, ante lo cual desconocen los fines del derecho internacional público y atentan directamente contra la humanidad, hecho este que genera responsabilidad internacional.
Un ejemplo de lo señalado se presentó durante el año 2008 en el incidente ocurrido en la frontera del Putumayo entre la República de Colombia y la República del Ecuador, en el que el ejército de la primera ingresó de forma violenta al territorio del segundo con el propósito de capturar y asesinar a un representante del grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que se encontraba en la sierra ecuatoriana. Ante el incidente Ecuador realizó la protesta respectiva acompañado de la ruptura de relaciones diplomáticas, lo que desencadenó uno de los incidentes más fuertes de las relaciones entre ambos Estados y un tercero involucrado (Venezuela) en los últimos veinte años, llegándose incluso a hacer referencias de amenazas de guerra entre pueblos hermanos (Colombia y Venezuela), promovidas por Venezuela, situación ésta que demostró la incapacidad de diálogo y utilización anacrónica del poder por encima de lo humano.
En el marco de ese conflicto surgieron diversas posturas que socavaron las bases del entendimiento recíproco y alteraron la política internacional de la subregión, entre ellas, la del Presidente Colombiano Álvaro Uribe Vélez en la que señaló que la “soberanía era relativa cuando se trataba de garantizar los derechos humanos, y por ello se legitimaba la actuación de las Fuerzas Armadas Colombianas en territorio Ecuatoriano”, lo que desencadenó respuestas inmediatas en la escena internacional destacándose la expuesta por la Presidente de la República Argentina Cristina Fernández, quien alego en su momento que “no se puede hablar de soberanía relativa, simplemente se habla de soberanía, lo contrario sería dejar la puerta abierta a que cualquier Estado, cualquier potencia, basándose en ella, interviniera en el territorio de otros”, e igualmente la postura de la hoy (2010) Ex Presidente de la República de Chile Michelle Bachelet, al afirmar “que no puede alegar la protección de un principio del derecho internacional sobre la violación de otro”.
Como puede observarse en lo descrito, la superposición del poder y seguridad de un Estado, arrojó no sólo la violación del derecho internacional, sino que evidenció a su vez, la falta de diálogo genuino entre los actores, y por otro lado, la minusvalía de lo ético en lo solución del conflicto.
Ahora bien situaciones como la descrita, no sólo ocurren en el continente Americano, el mundo se enfrenta en la actualidad (2010) a un escenario incandescente en el que intereses económicos atentan contra el medio ambiente, conflictos religiosos desencadenan enfrentamientos sangrientos, el exacerbo e inadecuado uso de la expresión soberanía como manto protector para hacer en el seno de los Estados cualquier tipo de conductas “inadecuadas” sin atender a los llamados de atención generados en diversas latitudes mundiales, luchas por territorio y recursos renovables enfrentan a los pueblos, la amenaza de grupos terroristas coloca en zozobra a la comunidad internacional, el irrespeto a los compromisos adquiridos en el marco de las relaciones internacionales se hace frecuente, y la falta de coerción del derecho internacional, al igual que ciertas posturas de Organismos Internacionales pareciera ser permisiva de tales situaciones, como si en efecto, se olvidara en ocasiones el rol para el cual han sido creadas.
En este orden de ideas es necesario indicar que tales situaciones, han dejado de ser problemas de un lugar y se han transformado en problemas de todos. Huelga decir, se han dejado de lado los individualismos y estrechando los nexos en una aldea global. Un escenario que combina necesidades, experiencias y respuestas, lo que conlleva a afirmar que “los problemas que afectan al mundo son globales y requieren de soluciones globales” (Arellano, Ob. Cit. Pp.13)
Ahora bien, en la construcción de tales soluciones se hace imperativo el trabajo en conjunto de los actores involucrados, y al hacer referencia a ello, no se limita a los Estados, Organizaciones Internacionales y el hombre como sujetos por excelencia del derecho internacional, sino también al resto de actores de la convulsionada escena global-glocal-regional. Pero tal actuación y trabajo en conjunto se ve truncado toda vez que la participación si bien debería ser de todos, no es así en la práctica, y por ello el déficit de soluciones efectivas a los problemas globales parte del déficit ético que afecta tanto la práctica como las teorías de las relaciones internacionales.
Con base en lo descrito, y consciente de las asimetrías generadas por los procesos globalizadores, señala la doctrina, que es preciso incorporar la promoción de lo humano en las relaciones internacionales, y con ello de la ética, pues a partir de tal paso se hará posible la concientización de todos en la formulación de las respuestas a los problemas de la época, lo que se evidencia en el hecho de que la “humanidad, consciente o inconsciente está produciendo y reproduciendo una dinámica de mundo”. (Arellano, Ob. Cit. Pp. 14)
Otro hecho que coloca de manifiesto la carencia del entorno ético en las relaciones internacionales, y con ello la superposición del poder es el ataque cometido por Estado de Israel[1] a la flotilla humanitaria que se dirigía a Gaza[2] el 31 de mayo de 2010, con la finalidad de aminorar las necesidades presentes en la Franja de Gaza[3] derivadas del bloqueo realizado contra la misma por Israel[4]. El ataque del Ejército Israelí se produjo en la madrugada del citado día en aguas internacionales contra el buque turco Mavi Marmara, arrojando como resultado una veintena de activistas fallecidos y decenas de heridos. La embarcación y sus ocupantes formaban parte de la expedición “flotilla de la libertad” integrada por más de 750 personas repartidas en 6 embarcaciones. Aunado al hecho, los activistas detenidos una vez llevados a territorio de Israel fueron “invitados” a firmar un documento de deportación voluntaria o, en caso de rechazo ir a prisión. Ante lo cual surgen diversas interrogantes: 1) Tiene legitimidad Israel de ejecutar detenciones en aguas internacionales, 2) Se puede deportar a quien no ha ingresado ilegalmente a un territorio sino que ha sido ilegítimamente detenido fuera de la jurisdicción del Estado y llevado por autoridades locales al mismo, 3) Puede ser condenado y por ende privado de su libertad una persona sin haber cometido un delito en el territorio de un Estado, vulnerando así el principio de legalidad nulla crimen, nulla pene, sine lege?.
En las tres interrogantes planteadas la respuesta debe ser negativa, y es así toda vez que en la escena internacional rige el principio de soberanía en el territorio de los Estados, más allá de este todo lo que ocurra puede ser perseguido con base en el principio de solidaridad por la justicia internacional. En el segundo supuesto, un Estado no tiene jurisdicción para detener a alguien fuera su territorio, menos aún para deportar a quien no ha ingresado a su territorio por su propia voluntad, sino que ha sido privado ilegítimamente de su libertad y llevado al mismo en forma coercitiva. En tercer lugar, un Estado es incompetente para condenar a alguien por un hecho no tipificado como delito, ello violenta el principio universal de presunción de inocencia y socava la expectativa plausible de libertad, consagrada como un derecho humano fundamental.
Ahora bien, sin pretender emitir valoraciones a favor o en contra de uno u otro actor involucrado en el conflicto, se considera pertinente traer a colación lo siguiente:
Una vez más hay que recordarle a cada soldado y oficial israelí que hasta el final de los tiempos los israelíes tendrán que vivir codo con codo con los palestinos. Así que deben, sirviéndose de su poder militar, pero también reconociendo que ellos siempre serán una minoría en la región, combatir sin perder el sentido común y respetar a sus enemigos de ahora, que serán sus vecinos en el futuro. (Yehoshua, 2004: on line).
Incorporación de la Ética en la escena Internacional
El enfrentamiento entre la ética y las relaciones de poder en el marco de las relaciones internacionales se encuentra en pleno desarrollo. No obstante, la primera esta ocupando en la contemporaneidad el epicentro fundamental de las discusiones mundiales. Ello es así, porque al realizar un revisión de la conflictividad presente en el concierto internacional de naciones es posible identificar que las causas y subcausas de los problemas de hoy (2010) al igual que los de ayer se encuentran en la incapacidad de entendimiento entre los actores.
            Así pues la necesidad de incorporar al juego internacional la supremacía de los valores que sustentan la paz, es decir, el diálogo genuino, la tolerancia activa, el aprecio a la diversidad y el respeto a la dignidad de la vida, es algo que debe ir más allá de la retórica y un compromiso inacabado que se pierde en el tiempo, a convertirse en un práctica constante de la comunidad internacional.
            Con base en lo descrito, la ética no sólo debe servir de medio o elemento para el mantenimiento de un statu quo en el concierto internacional de naciones, sino que debe constituir la razón fundamental para el alcance de sus objetivos y la garantía del desarrollo de la humanidad. La sociedad contemporánea exige una actuación responsable de sus actores donde la vorágine incandescente encuentre un sistema de frenos y contrapesos que oriente el trabajo internacional hacia un progreso constante y no hacia un estancamiento prolongado en aras de ver como se supera el conflicto.



[1] El Estado de Israel nace en el año 1948 “bajo la premisa “Se nos debe conceder la soberanía sobre una porción de la superficie de la tierra adecuada a nuestras necesidades y a nuestras justas ambiciones de pueblo: a todo lo demás ya proveeremos nosotros mismos”. Situación que se ha materializado por más de 60 años aunque con justificadas quejas de los palestinos. Para estos la creación del Estado de Israel es “al- Naqba” que significa “La Catástrofe””.  (Naira Fernández, 2009. Pp. 166)
[2] Es una estrecha franja de tierra situada en el Oriente Próximo, al suroeste de Israel y al noreste de la península del Sinaí de Egipto, y que junto con Cisjordania forma los Territorios Palestinos
[3] Desde el inicio de la segunda intifada en 2000, el Ejército israelí realizó numerosas incursiones de represalia en la Franja. Los israelíes instalaron puestos de control fronterizos y restringieron el ingreso de personas desde la Franja de Gaza hacia Israel. Desde el 2001 hasta la fecha, ha sido el lugar donde se lanzan de manera constante misiles tipo Qassam II y Katyusha hacia las poblaciones fronterizas de Israel, como Sderot. En el 2005 la Knéset aprobó un plan de retirada de la Franja, que se llevó a cabo en septiembre de 2005. Desde entonces, la Franja ha sido escenario de la denominada Crisis de Gaza en 2008, y del conflicto militar de 2008-2009.
[4] “Existe una mala conciencia difusa en muchos sectores israelíes dada la ocupación sin compasión que ha hecho la política oficial de territorios palestinos que están plagados de discriminación e injusticias, que no permite al resto ser felices ni disfrutar en paz. La solución de -dos Estados para dos Pueblos- prevista (sic), ha resultado en el escandaloso fiasco de un rico Estado de Israel y un pobre pueblo palestino. (Naira Fernández, 2009. Pp. 167)